DERECHO PROCESAL PENAL

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1. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL

2. La naturaleza jurídica del proceso radica en las relaciones fundadas en la ley y la actividad de las partes dentro del proceso, enmarcada dentro de un ordenamiento jurídico de estricto orden público donde intervienen el procesado, el defensor, el Ministerio Público, quienes hacer valer sus derechos dentro del proceso penal.

3. “Couture señala: que la naturaleza jurídica del proceso consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno, es decir el proceso penal, forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial

4. Para definir la naturaleza jurídica del proceso penal se puede partir de la concepción de que el proceso deviene de una relación jurídica que involucra a varios sujetos procesales y que el estado les da la facultad de actuar dentro de una litis para llegar a un fin determinado, siendo en este caso el procesado y agraviado, así como el Juez. El hecho que el proceso no se considere como una serie de actos aislados, sino actos complejos, encaminados hacia un fin, pero no significa que el proceso sea una r elación jurídica, sino que se habla de ella cuando une a los sujetos procésales, con sus deberes y poderes con respecto a los actos procesales y no entre sí, es decir la conducta de las partes frente al proceso, por lo cual podemos entender que en el proceso se da una relación de derecho público, entre el juzgado y las partes, en la que cada uno tiene derechos y obligaciones plenamente establecidos, debiendo darse para su existencia los presupuestos procesales siguientes: 1-la existencia del órgano jurisdiccional, 2-la participación de las partes o sujetos principales, 3-La comisión del delito

5. LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL COPP

6. 1. El procedimiento abreviado (arts. 372 y ss.), 2- El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves (arts. 354 y ss.), 3- El procedimiento por admisión de los hechos (art. 375), 4- El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios (arts. 376 y ss.), 5- El procedimiento de extradición (arts. 382 y ss.), 6- El procedimiento para perseguir los delitos de acción privada (arts. 391 y ss.), 7- El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad (art. 410).

7. SON 7

8. El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, regulado en el artículo 413 y siguientes del COPP no es un procedimiento penal propiamente dicho, sino el cauce legal para reclamar la responsabilidad civil proveniente de delito dentro de la jurisdicción penal, y así será estudiado en el capítulo correspondiente.

9. Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP lo son en virtud de las regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento (juzgamiento en flagrancia, admisión de los hechos), al tipo de delito que se juzga (juzgamiento de delitos menores y faltas, y de delitos de acción privada), y a la cualidad de las personas juzgadas (juzgamiento en ausencia, juzgamiento del Presidente de la República y altos funcionarios, la extradición).

10. 1.El procedimiento abreviado, de conformidad con las disposiciones del COPP, es una tramitación sólo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual sólo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal. Al determinar el juez de control, que están dadas todas las condiciones para la aplicación del procedimiento abreviado, el tramite a seguir debe realizarse como lo ordenan los artículos del COPP.

11. El procedimiento por flagrancia, para el juzgamiento por delitos flagrantes (art. 373 COPP). Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.