MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA por Mind Map: MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. EL PAGO

1.1. Es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita.

2. Confusión

2.1. Sujeto activo de la obligación tributaria toma la posición de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo.

2.2. Ej. Impuestos que recaen sobre una sucesión en que el heredero sea el Estado, por falta de otros herederos. Si el Estado fuera propietario de terrenos y no estuviera exento del ISBI.

3. La Prescripción

3.1. La prescripción es la institución que, uniendo el tiempo a otros requisitos o presupuestos, produce como efecto la adquisición o la extinción del derecho.

3.1.1. Interrupción de la prescripción. 2. La determinación del tributo efectuado por el sujeto pasivo. 3. Reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor. 4. El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

3.1.2. Términos de prescripción. 5 años: Para los no inscritos o para los que estando inscritos, hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas. Igual plazo aplica para los omisos. Nueva Ley: 10 años

3.1.3. Interrupción: Por la notificación de las infracciones que se presumen.

3.1.4. Suspensión: Por la interposición de la denuncia de presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, ante las instancias judiciales.

4. Condonación o remisión

4.1. El pago de los tributos solamente puede ser condonada o remitida, por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa.

5. Compensación

5.1. Las deudas son compensables con los créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos, pagos a cuenta, intereses y sanciones.

5.2. Los S.F. se aplican a deudas determinadas por el contribuyente o por la A.T, referentes a períodos no prescritos, administradas por el mismo órgano.

5.3. A.T. facultada para aplicar la compensación de oficio.

6. Formas de Pago

6.1. La forma normal y generalizada de efectuar el pago de tributos en Guatemala, es efectuar en un solo acto, ya sea en forma electrónica, utilizando el sistema Banca SAT, con el uso de cheque de caja o gerencia o cheque personal del contribuyente librado en contra del mismo banco que recibe el pago, así como el pago utilizando dinero en efectivo.

7. El pago por Abonos

7.1. Los contribuyentes o responsables podrán solicitar a la Administración Tributaria le sean otorgadas facilidades de pago, a efecto de poder cumplir con su obligación mediante abonos mensuales y consecutivos de hasta doce pagos.

8. El pago por Consignación

8.1. Ante la negativa del acreedor tributario enrecibir el pago del adeudo, el contribuyente o responsable podrán consignar ante un Juez competente, el monto del tributo que se le esté requiriendo o cuando el sujeto pasivo estime adeudarle a la Administración Tributaria, ello con el objeto de evitar sanciones pecuniarias y el pago de intereses resarcitorios.

9. El pago bajo protesta.

9.1. El artículo 38 del Código Tributario establece el supuesto siguiente: al momento de no contarse con la determinación definitiva del monto del tributo o la liquidación no esté firme, se permitirá a la persona que pretende efectuar el pago, hacerlo bajo protesta, con el fin de no incurrir en multas, intereses y recargos. Cuando se notifique la liquidación definitiva, se hará el cargo o abono que proceda.

10. El pago a cuenta.

10.1. En el artículo 39 del Código Tributario se estima la posibilidad que en obligaciones tributarias que contemplen un período impositivo de un año, se permita efectuar cortes parciales con pago en períodos menores, dentro del período total anual y liquidar esos cortes parciales con pago al final del período anual.