MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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1. LA COMPENSACIÓN.

1.1. Es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda.

1.2. • De Oficio • Solicitud de la parte interesada

1.2.1. Extinción de las dos deudas en caso de que una sea mayor a otra, subsistirá el saldo restante de la primera

2. LA CONFUSION

2.1. Cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión

2.2. Quien toma la decisión es la Administración pública.

2.3. Se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.

3. EL PAGO (Art 40 - 48 COT

3.1. Es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación.

3.2. Quien Realiza el pago. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria son quienes deben realizar el pago como también otros terceros quienes pueden realizar el pago.

3.3. Como se paga el tributo. El pago debe efectuarse en el lugar y la forma en el fecha acordada tal como lo indica la ley.

3.3.1. Autorización de Pagos a Cuenta. Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.

3.3.1.1. 1. Sanciones; 2. intereses moratorios y 3. tributo del período correspondiente.

3.3.1.1.1. El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor.

4. LA REMISION

4.1. El legislador, de manera unilateral, perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.

4.2. sólo puede ser condonada o remitida por una ley especial.

4.3. Condonación de la Deuda.

5. DECLARATORIA de INCOBRABILIDAD

5.1. Exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo de medio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública.

5.2. Por la administración publica de acuerdo al caso presentado.

5.3. • Que se encuentre fuera del país el sujeto pasivo • Fallecimiento • Transcurrido 5 años de deudas NO mayores de 50 U.T