1. Pago
1.1. El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación
1.1.1. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, son quienes deben realizar el pago
1.1.2. El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación
1.2. El efecto del pago es la extinción de la obligación y la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor en este caso, Estado, el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente
2. Compensacion
2.1. La compensación no puede operarse en derecho Tributario, solo se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen
2.1.1. Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente, podrán ser cedidos a otros contribuyentes al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo
2.1.2. Se permite al deudor o responsable compensar sus deudas hacia el fisco con los saldos existentes a su favor
2.2. Las compensaciones efectuadas por el cesionario sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos
3. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
3.1. Es un medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho Fiscal.
3.1.1. Es una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública.
3.1.2. Solo se puede hacer de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren.
4. Confusion
4.1. La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
4.1.1. El Estado reúne las cualidades de sujeto activo y sujeto pasivo. Sólo pueden ser perdonados por una ley especial o por resolución administrativa.
4.1.2. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
4.2. El efecto es la extinción de la obligación tributaria.
5. Remision
5.1. La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias a través de la cual el legislador, de manera unilateral, perdona a los contribuyentes, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento sus obligaciones.
5.1.1. Sólo pueden ser perdonados por una ley especial o por resolución administrativa.
5.1.2. Estas leyes son promulgadas con ocasión de reformas importantes de la Legislación tributaria.
5.2. sólo una ley especial puede crear tributos, solo ella podrá declarar insubsistentes sus efectos
6. PRESCRIPCIÓN
6.1. Se da cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado por cierto período de tiempo
6.1.1. 1. Ha transcurrido el tiempo. 2. Inacción o inercia de la AUTORIDAD TRIBUTARIA 3. No reconocimiento por parte del deudor.
6.1.2. El contribuyente podrá renunciar, en cualquier momento a la prescripción consumada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando paga la obligación tributaria.