RELACION DE TRABAJO.

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RELACION DE TRABAJO. por Mind Map: RELACION DE TRABAJO.

1. Capitulo IV Recesión de las Relaciones de trabajo.

1.1. Articulo 46 - Articulo 52

1.1.1. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

2. Capitulo V Terminación de las relaciones de trabajo.

2.1. Articulo 53 - Articulo 55

2.1.1. Son Causas de la terminación de las relaciones de trabajo.

2.1.1.1. El mutuo consentimiento de las partes.

2.1.1.2. La muerte del trabajador.

2.1.1.3. La terminación de la obra o vencimiento.

2.1.1.4. La incapacidad física o mental del trabajador.

2.1.1.5. Los casos a que se refiere el Articulo 434.

2.1.1.5.1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte.

2.1.1.5.2. La incontestabilidad notoria y manifiesta de la explotación

2.1.1.5.3. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

2.1.1.5.4. El concurso o la quiebra legalmente declarado.

3. TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo

3.1. Capitulo I Coaliciones.

3.1.1. Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

3.2. Capitulo II Sindicatos, Federaciones, Confederaciones.

3.2.1. Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

3.2.2. Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

3.2.3. Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

3.2.4. Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser

3.2.4.1. Gremiales

3.2.4.2. De empresa

3.2.4.3. Industrial.

3.2.5. Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.

3.3. CAPITULO III Contrato colectivo de trabajo

3.3.1. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones,

3.3.2. Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo consentimiento; II. Por terminación de la obra; y III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

3.4. CAPITULO IV Contrato Ley

3.4.1. Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

3.4.2. Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local

3.4.3. Artículo 421.- El contrato-ley terminará: I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406; y II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.

3.5. CAPITULO V Reglamento interior de trabajo

3.5.1. Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

3.6. CAPITULO VI Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

3.6.1. Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

3.7. CAPITULO VII Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

3.8. CAPITULO VIII Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

4. Cualquiera que sea el acto que le de origen la prestacion de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

5. Capitulo I. Disposiciones generales.

5.1. Articulo 20 - Articulo 34.

5.1.1. Existencia de un contrado

5.1.2. menores de 15 prohibido el trabajo.

5.1.3. Las condiciones de trabajo se haran por contrato.

6. Capitulo II. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo.

6.1. Articulo 35 - Articulo 41

6.1.1. Causas de suspension temporal.

6.1.1.1. La enfermedad.

6.1.1.2. La incapacidad.

6.1.1.3. La falta de documentos.

6.1.1.4. El arresto.

6.1.2. Los trabajadores pueden ser llamados para servir a su País .