1. LEY DEL TRABAJO
1.1. Son las disposiciones legales que regulan las relaciones obrero-patronales, es decir, donde se especifica qué tienes que hacer como trabajador y a qué tienes derecho. También en esta Ley se protegen las garantías individuales del hombre, no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
1.2. DERECHOS
1.2.1. Aguinaldo
1.2.1.1. Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? A) Todo trabajador en activo. B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo
1.2.1.2. Salario que se debe considerar para su pago
1.2.1.2.1. El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.
1.2.1.3. ¿Qué cantidad debo recibir?
1.2.1.3.1. A) Debe decir: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos. B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año
1.2.1.4. ¿Cuándo se paga?
1.2.1.4.1. A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre. B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.
1.2.2. Vacaciones y Prima Vacacional
1.2.2.1. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
1.2.2.2. Vacaciones y Prima Vacacional
1.2.2.2.1. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
1.2.2.2.2. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
1.2.2.2.3. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
1.2.2.2.4. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
1.2.2.2.5. Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
1.2.2.2.6. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
1.2.2.2.7. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
1.2.2.2.8. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
1.2.2.2.9. Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
1.2.2.3. ¿Quién determina el periodo vacacional?
1.2.2.3.1. El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio. El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio
1.2.2.4. ¿Cuánto me corresponde?
1.2.2.4.1. Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado.
1.2.2.4.2. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
1.2.2.4.3. Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado.
1.2.2.4.4. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones
1.2.3. Prima Dominical
1.2.3.1. Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana
1.2.3.2. ¿Cuál es el monto a recibir?
1.2.3.2.1. El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).
1.2.4. Días de descanso
1.2.4.1. Concepto: Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.
1.2.4.2. Descanso semanal
1.2.4.2.1. Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
1.2.4.2.2. En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.
1.2.4.3. Días de descanso obligatorios
1.2.4.3.1. El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o. de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
1.2.5. Pago de los días de descanso
1.2.5.1. Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
1.2.5.2. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
1.2.6. Licencia de Maternidad
1.2.6.1. Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
1.2.6.2. ¿En qué consiste?
1.2.6.2.1. A) La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
1.2.6.2.2. B) Por excepción, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para disfrutarlas con posterioridad al mismo, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, exista autorización del médico de la institución de seguridad social y la opinión del patrón.
1.2.6.2.3. C) En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente
1.2.6.3. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora embarazada.
1.2.6.4. ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
1.2.7. Licencia de adopción
1.2.7.1. Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.
1.2.7.2. ¿En qué consiste? En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.
1.2.7.3. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora que haya adoptado a un infante.
1.2.7.4. ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
1.2.8. Periodo de lactancia
1.2.8.1. Concepto Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.
1.2.8.2. ¿En qué consiste? En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.
1.2.8.3. Periodo a disfrutar Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante.
1.2.9. Licencias de paternidad y adopción
1.2.9.1. Concepto Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.
1.2.9.2. Periodo de las licencias Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo. En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante. ¿Cómo se paga? Con el salario íntegro
1.2.10. Prima de antigüedad
1.2.10.1. Concepto: Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón.
1.2.10.2. ¿En qué consiste? En el importe de doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
1.2.10.3. ¿Quién tiene derecho a recibirla? A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más. B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón. C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado). D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo. E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.
1.2.10.4. Salario que se debe considerarse para su pago. °El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo. °Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.
1.2.11. Prestaciones derivadas por renuncia
1.2.11.1. Concepto de renuncia Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses.
1.2.11.2. Prestaciones a las que tengo derecho A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
1.2.12. Prestaciones que se generan por despido injustificado
1.2.12.1. Concepto de despido injustificado: Terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada.
1.2.12.2. Prestaciones a las que tengo derecho: Únicamente podrá optar por una de las prestaciones marcadas en los numerales 1 y 2, que a continuación se señalan
1.2.12.2.1. 1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad; G) Salarios vencidos
1.2.12.2.2. 2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado; G) Salarios vencidos; H) Aportaciones de seguridad social.
1.2.13. Participación de utilidades
1.2.13.1. Concepto: Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofreceen el mercado
1.2.13.2. ¿Cuándo procede el pago? Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior.
1.2.13.3. ¿Quién tiene derecho? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón.
1.2.13.4. ¿Quién no tiene derecho? A) Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente. B) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas. C) Los trabajadores domésticos. D) Socios o accionistas de la empresa. E) Prestadores de servicios por honorarios
1.2.13.5. Para determinar el reparto de utilidades, se requiere: 1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior. 2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores). 3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.
1.2.13.6. ¿Cuándo se paga? A) Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas. B) Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.
1.3. OBLIGACIONES
1.3.1. I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
1.3.2. II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
1.3.3. III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
1.3.4. IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite
1.3.5. V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo
1.3.6. VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
1.3.7. VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido
1.3.8. VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios
1.3.9. IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo
1.3.10. X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
1.3.11. XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse
1.3.12. XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos
1.4. TÓPICOS DE CONSTRUCCIÓN
1.4.1. Las empresas beneficiarias serán solidariamente reponsables de las obligaciones contraídas por los trabajadores
1.4.2. Al patrón que no cumpla con las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en la empresa o establecimientos generales se interpondrá una multa por el equivalente de 250-2500 veces el salario mínimo
2. LEY DE INFONAVIT
2.1. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es una institución mexicana que está constituida por tres partes, donde participa el sector obrero, el sector empresarial y el gobierno. Su función principal es otorgar créditos a los trabajadores para la obtención de una vivienda y brindar rendimientos al ahorro que está en el Fondo Nacional de Vivienda para las pensiones de retiro
2.2. DERECHOS
2.2.1. Artículo 34.- Tratándose de los trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del Instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito, y el saldo del mismo.
2.2.2. Artículo 37.- El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles.
2.2.3. Artículo 38.- Las administradoras de fondos para el retiro deberán informar a cada trabajador el estado de su subcuenta de vivienda dentro del estado de la cuenta individual en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información relacionada con la subcuenta de vivienda a la propia administradora.
2.2.4. Artículo 41.- El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo.
2.3. OBLIGACIONES
2.3.1. Artículo 29- Obligaciones del patrón:
2.3.1.1. I.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
2.3.1.2. II.- El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.
2.3.2. Artículo 30
2.3.2.1. I,-Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
2.3.2.2. II.- El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas.
2.3.3. Artículo 39
2.3.3.1. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto, la cual deberá ser superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal.
2.3.3.2. El interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda, se integrará con una cantidad básica que se abonará en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio
2.4. TÓPICOS DE CONSTRUCCIÓN
2.4.1. Artículo 42.- Los recursos del Instituto se destinarán
2.4.1.1. I.- En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.
2.4.1.1.1. Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los financiamientos que hayan otorgado para aplicarse a la construcción de conjuntos habitacionales. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras
2.4.1.1.2. El Instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores:
2.4.1.2. II.- Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto: a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones b) En línea tres a la construcción de vivienda c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores
2.4.2. Artículo 50
2.4.2.1. El Instituto vigilará que los créditos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos.
2.4.3. Artículo 51 Bis
2.4.3.1. Los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el Instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente. El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos.
2.4.4. Artículo 51 Bis 1
2.4.4.1. Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más conjuntos habitacionales, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras y contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:
2.4.4.1.1. I.- La descripción general de la obra que se desee ejecutar II.- La tasa de interés mínima a pagar por el financiamiento de que se trate III.- Las condiciones que deberán cumplir los interesados, particularmente en cuanto al tiempo de terminación de la obra
2.4.5. Artículo 58
2.4.5.1. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.
2.4.6. Artículo 62
2.4.6.1. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
2.4.7. Artículo 64
2.4.7.1. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos
2.4.8. Artículo 66
2.4.8.1. Con el fin de que los recursos del Instituto se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá las siguientes facultades
2.4.8.1.1. I. Instituto no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados previamente por esta Secretaría
2.4.9. Artículo 71
2.4.9.1. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.
3. LEY DEL SEGURO SOCIAL
3.1. DERECHOS
3.1.1. Beneficiario
3.1.1.1. Atención médica adecuada y oportuna.
3.1.1.2. Información precisa, oportuna y veraz sobre tu diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
3.1.1.3. Aceptar o rechazar el tratamiento o procedimiento terapéutico que se te ofrezca.
3.1.1.4. La confidencialidad de la información que proporciones a tu médico.
3.1.1.5. Otorgar tu consentimiento por escrito con fines de diagnóstico o terapéuticos.
3.1.1.6. Una segunda opinión sobre el diagnóstico.
3.1.1.7. Atención médica de urgencia.
3.1.1.8. Un expediente clínico completo y obtener un resumen médico por escrito si lo necesitas.
3.1.1.9. Servicio de medicina preventiva.
3.1.1.10. Presentar tu queja o inconformidad en caso de existir alguna irregularidad en la atención recibida.
3.1.1.11. Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que debas realizar.
3.1.1.12. Recibir del personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente.
3.1.2. Derechohabientes
3.1.2.1. Atención médica adecuada y oportuna.
3.1.2.2. Información precisa, oportuna y veraz sobre tu diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
3.1.2.3. Aceptar o rechazar el tratamiento o procedimiento terapéutico que se te ofrezca.
3.1.2.4. La confidencialidad de la información que proporciones a tu médico.
3.1.2.5. Otorgar tu consentimiento por escrito con fines de diagnóstico o terapéuticos.
3.1.2.6. Una segunda opinión sobre el diagnóstico.
3.1.2.7. Atención médica de urgencia.
3.1.2.8. Un expediente clínico completo y obtener un resumen médico por escrito si lo necesitas.
3.1.2.9. Servicio de medicina preventiva.
3.1.2.10. Presentar tu queja o inconformidad en caso de existir alguna irregularidad en la atención recibida.
3.1.2.11. Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que debas realizar.
3.1.2.12. Recibir del personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente.
3.1.3. Pensionado
3.1.3.1. El pago de tu pensión conforme a La Ley del Seguro Social
3.1.3.2. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
3.1.3.3. Servicio de hospitalización.
3.1.3.4. Servicio de atención médica especializada.
3.1.3.5. Terapia de rehabilitación.
3.1.3.6. Servicio de medicina preventiva.
3.1.3.7. Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que debas realizar.
3.1.3.8. Recibir del personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente.
3.2. OBLIGACIONES
3.2.1. Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
3.2.1.1. Riesgos de trabajo
3.2.1.2. Enfermedades y maternidad
3.2.1.3. Invalidez y vida
3.2.1.4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
3.2.1.5. Guarderías y prestaciones sociales.
3.2.2. Artículo 15. Los patrones están obligados a:
3.2.2.1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
3.2.2.2. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha
3.2.2.3. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto
3.2.2.4. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo
3.2.2.5. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido
3.2.2.6. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
3.2.2.7. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a
3.2.2.8. Las obligaciones previstas, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
3.2.2.8.1. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
3.2.2.8.2. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
3.2.2.8.3. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
3.2.2.8.4. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
3.2.2.8.5. aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
3.2.2.8.6. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
3.2.2.8.7. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
3.2.2.8.8. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
3.2.2.8.9. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
3.2.2.8.10. El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
3.2.2.8.11. Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
3.2.3. Artículo 16.
3.2.3.1. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
3.3. TÓPICOS DE CONSTRUCCIÓN
3.3.1. Tiene su origen en la reiterada aplicación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la determinación presuntiva cuya ley se lo concede mediante el párrafo VI de su artículo 15 y que está reglamentado por el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para Trabajadores de la Construcción por obra tiempo determinado (RSSOTC
3.3.2. En consecuencia, los patrones de la industria de la construcción quedan identificados en: la división 4, grupos 1 y 2 de esa división, así como en las fracciones 412, 413.414.415 y 416, por lo que se requiere comparar las actividades que desarrollan con las definiciones contenidas en las fracciones correspondientes para cumplir con esta obligación
3.3.3. Lo que distinguirá a un patrón de la construcción es el tipo de trabajadores que emplea: permanentes o eventuales (por obra o tiempo determinado), así a quienes solo contraten trabajadores permanentes no se les aplicará el mencionado reglamento, contrario a quienes contraten trabajadores eventuales que sí tienen esa obligación.
3.3.3.1. Permanentes
3.3.3.1.1. Podrán hacerlo por obra o por todos sus trabajadores, sin que se les obligue a cumplir con las obligaciones que derivan del RSSOTC. Es decir, la norma general consistirá en que la fiscalización será por obra, sin que ese Instituto esté impedido para llevarla a cabo por todos los trabajadores de un patrón.
3.3.3.2. Eventuales
3.3.3.2.1. Por obra o tiempo predeterminados
3.3.3.2.2. según lo que establece el artículo 12-A del RSSOTC, por cada obra o fase de obra que ejecuten.
3.3.4. La determinación presuntiva de cuotas. Con base en lo que establece la fracción VI del artículo 15 de la LSS
3.3.4.1. El IMSS tiene la facultad de determinar presuntivamente sin identificar a los trabajadores las cuotas que deba pagar un patrón de la industria de la construcción
3.3.4.2. Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I a V, siempre y cuando dicho patrón no proporcione el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y los salarios devengados, por lo que para que proceda esa facultad debe respetarse estrictamente lo señalado, ante cualquier incumplimiento de obligaciones, sobre todo de tipo formal, lo lleve a estimar presuntivamente las cuotas a pagar.
3.3.4.2.1. Por tal motivo, lo recomendable es que ante esta circunstancia invariablemente se solicite a esa autoridad que el monto que pretenda cobrar, sea liquidado por ellos; es decir, que emitan el crédito fiscal correspondiente, con lo que el patrón de la industria de la construcción tendrá la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que ese crédito deberá estar fundado y motivado, en consecuencia en esta obligación podrá reflejarse y atenderse estrictamente a lo dispuesto en la disposición legal.