1. Admisión Luego de que las partes se encuentren notificadas y conste en autos el juez se pronunciara al 5to día de despacho sobre la admisión o no del recurso.
2. Causas de Inadmisibilidad 1. La Caducidad del Plazo para ejercer el recurso. 2. Falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad del apoderado o representante del recurrente.
3. Lapso Probatorio Las partes pueden solicitar que se decida la causa con las pruebas que ya constan en autos en cuyo caso el juez declarara si es hará o no, en caso de negativa se tendrán un lapso de 10 días de despacho (art 269 COT) SE DEBE SEÑALAR TODO CON DETALLES.
4. Oposición de Admisión de Pruebas Lapso de 3 días, la prueba será ilegal cuando: 1. Se Trate de una prueba prohibida en el ordenamiento jurídico. 2. Cuando ha sido obtenida por medio de violación de derechos. 3. Cuando sean inconducentes.
5. Admisión de Pruebas El juez dentro de los 3 días de despacho admitirá los escritos y pruebas legales y desechando las ilegales e impertinentes. Apelación de Admisión de Pruebas Dentro de los 5 días de despacho siguiente, se oirá en solo efecto evolutivo, luego se abre un lapso de 20 días para su evacuación.
6. Admisión de Pruebas El juez dentro de los 3 días de despacho admitirá los escritos y pruebas legales y desechando las ilegales e impertinentes. Apelación de Admisión de Pruebas Dentro de los 5 días de despacho siguiente, se oirá en solo efecto evolutivo, luego se abre un lapso de 20 días para su evacuación.
7. Informes Concluido el lapso probatorio al decimoquinto día las partes presentaran los informes cada parte presentara sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria dentro de los 8 días de despacho siguientes.
8. Sentencia Luego de cumplidos todos los requisitos de ley el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 dias continuos,diferido una sola vez por un lapso no mayor de 30 dias
9. Lapso para Interponer Recurso Se computara a partir del vencimiento del lapso previsto para la decisión del recurso jerárquico, contándose 25 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación o de la fecha del silencio administrativo.
10. Requisitos para que se inicie válidamente el proceso: 1. Juez Competente. 2. Representación o asistencia de abogado. 3. Escrito contentivo del recurso. 4. Tempestividad del recurso. 5. Notificación (332 COT)
11. Es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de administración tributaria, interpuesto por el contribuyente ante los tribunales, es un procedimiento administrativo de anulación. El Juez que lleva la causa tiene amplia potestad de conocer el fondo y la forma del acto su recurribilidad y su procedencia.
12. Actos Impugnables Actos de efectos particulares dictados por la Administración Tributaria (Nacional, Estadal, Municipal o Institutos autónomos) Articulo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario. 2. Resolución del Recurso Jerárquico; acto impugnable mediante recurso contencioso tributario (Numeral 3 articulo 259 COT) 3. Denegación Tacita del Recurso Jerárquico; Si se ha vencido el lapso y aun no se ha notificado la decisión sobre el recurso jerárquico ejercido, se da el silencio administrativo en favor del administrado.
13. Actos NO impugnables 1. Todos los actos dictados en un pronunciamiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. 2. Actos dictados por autoridades extranjeras que determinen tributos y su recaudación sea solicitada en la Republica. 3. Los demás casos señalados en la LOT o en las leyes.