Derechos de la mujer trabajadora y de los/as menores.

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Derechos de la mujer trabajadora y de los/as menores. por Mind Map: Derechos de la mujer trabajadora y de los/as menores.

1. Las prohibiciones de la utilización del trabajo de menores:

1.1. Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

1.2. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

1.3. De dieciséis años, en: Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres

1.4. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

1.5. Trabajos subterráneos o submarinos.

1.6. Labores peligrosas o insalubres.

1.7. Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

1.8. Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

1.9. Los demás que determinen las leyes.

1.10. De dieciocho años, en: Trabajos nocturnos industriales.

2. Derechos de las mujeres en una relación laboral:

2.1. Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: (según la Ley Federal del Trabajo)

2.2. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud.

2.3. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

2.4. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

2.5. I. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

2.6. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

2.7. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

2.8. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

3. Derechos de los/as menores al trabajar:

3.1. La convención sobre los derechos de los niños establece:

3.2. El derecho a estar protegido contra la explotación económica.

3.3. Contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso.

3.4. Contra el desempeño de cualquier trabajo que entorpezca su educación.

3.5. Cualquier trabajo que sea nocivo para la salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.