Fin De La Relación Procesal

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Fin De La Relación Procesal por Mind Map: Fin De La Relación Procesal

1. LA SENTENCIA

1.1. “Declaración del juicio y resolución del Juez”.

1.2. Partes de la Sentencia

1.2.1. Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

1.2.2. Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

1.2.3. Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

1.3. Clasificación

1.3.1. Definitivas: Son las que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia.

1.3.2. Interlocutorias: Son aquellas que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.

2. Oportunidad para dictar Sentencia en Primera Instancia

2.1. Artículo 515. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.

2.2. Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.

3. Diferimiento

3.1. De conformidad con el Artículo 251, del Código de Procedimiento Civil venezolano. “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”.

4. Requisitos de la Sentencia

4.1. 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

4.2. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

4.3. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4.4. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

4.5. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

4.6. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

5. MODOS DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL

5.1. Si bien la fase cognoscitiva del proceso concluye generalmente por la sentencia definitiva, también puede terminar anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, estos son, las voluntades unilaterales o bilaterales de las partes que la ley atribuye eficacia de cosa juzgada luego que queda definitivamente la homologación del Tribunal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se hallan el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.

5.2. El Convenimiento

5.2.1. Manifestación unilateral del demandado de allanarse a los términos en que fue planteada la demanda

5.3. El Desistimiento

5.3.1. Manifestación unilateral del actor de renunciar al procedimiento o a la demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la contestación de la demanda, requiere para su validez del consentimiento de la parte demandada.

5.4. La Conciliación,

5.4.1. Implica el acuerdo de voluntades tomado por las partes en un acto excitado previamente por el juez.

5.5. La Transacción

5.5.1. Constituye un contrato a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan el proceso pendiente.