OBJETO DE LA PRUEBA: Son todos aquellos hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas, es deci...

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OBJETO DE LA PRUEBA: Son todos aquellos hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas, es decir, los hechos sobre los que se fundamenta la controversia o debate. por Mind Map: OBJETO DE LA PRUEBA: Son todos aquellos hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas, es decir, los hechos sobre los que se fundamenta la controversia o debate.

1. Principios generales de la prueba

1.1. Principio de publicidad: Debido a que las partes involucradas en el proceso tienen el derecho de conocer y analizar todas y cada una de las pruebas presentadas, por lo que estas deben ser públicas y de fácil acceso

1.2. Principio de contradicción: Por cuanto a ambas partes debe permitirseles el derecho de objetar las pruebas presentadas por su contraparte

1.3. Principio de comunidad de la prueba: Establece que las partes deben admitir todos los resultados de las pruebas que han sido promovidas indiferentemente de si estas le afectan o le benefician.

1.4. Principio de la carga de la prueba: Establece que quien alega algún hecho debe probarlo

1.5. Principio de igualdad probatoria: Establece que a las dos partes involucradas deben otorgarsele las mismas oportunidades de defender sus derechos e intereses

1.6. Principio de congruencia: Establece la relación que debe existir entre lo alegado y lo probado.

1.7. Principio de exaustividad: Tiene relación con el Juez y su evaluación de los medios probatorios, para así incorporarlos al proceso de acuerdo a lo establecido en la Ley.

2. Fuentes legales de la prueba

2.1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Base de todo el ordenamiento jurídico): Partiendo de lo establecido en su art. 49 donde se eleva a rango constitucional el derecho de las partes a ofrecer al Juez los medios probatorios necesarios que serán utilizados posteriormente para acreditar la versión de los hechos planteados en concordancia con el art. 26 donde se plasma la figura de Tutela Judicial Efectiva.

2.2. Código Civil Venezolano (Norma sustantiva): Como herramienta fundamental en el proceso ordinario, y en general en todos los procedimientos civiles, y en cuanto al tema probatorio, sintetizandose en su art. 1354.

2.3. Código de Procedimiento Civil (norma adjetiva): En base a lo establecido en su Art. 12 donde establece que los Jueces deben atenerse a todo lo alegado y probado en autos y en base a eso lograr la consecución de una decisión.

3. Hechos que requieren ser probados

3.1. Son y siempre serán objeto de prueba todos aquellos hechos controvertidos, es decir, aquellos que sean alegados por una de las partes y que son negados por su contraparte.

3.2. Según Carnelutti: "Son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos"

3.3. Esta negación o contradicción, según la doctrina puede darse de dos maneras:

3.3.1. Expresa

3.3.2. Tácita

4. Hechos que no requieren ser probados

4.1. Son los siguientes:

4.1.1. Hechos Admitidos: Debido a que sobreentiende la conformidad de las partes, ya sea: A) Porque ambos alegaron un hecho común o B) Porque una de las partes afirma o acepta lo alegado por su contrario.

4.1.2. Hechos Negativos: Se refieren a aquellos hechos que nunca fueron consumados, es decir, no debo probar que yo NO fui a la luna.

4.1.3. Hechos Presumidos por la Ley: Según lo establecido en el Art. 1394 C.C.V

4.1.4. Hechos Notorios: Se refieren a aquellos conocidos por un gran número de personas y que por la certeza de su notoriedad no generan dudas de su existencia. Ejemplo: La elección del Presidente de la República, la muerte de algún cantante famoso.

4.1.5. Máximas de experiencia: Se fundamentan en los conocimientos adquiridos por el Juez en casos semejantes, y que de cierta manera le ayudan a decidir en el presente caso.

4.1.5.1. Books

4.1.5.2. News sources

4.1.5.3. Blogs

4.1.5.4. Supporting Data

4.1.5.4.1. Expert reports

4.1.5.4.2. Third party research

4.1.5.4.3. Survey data

4.1.5.4.4. Size of topic