PRUEBA DE TESTIGOS

Use this template to collect all materials and information related to a class/course.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
PRUEBA DE TESTIGOS por Mind Map: PRUEBA DE TESTIGOS

1. Testimonio

1.1. Acto personal mediante el cual una persona lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional, su conocimiento sobre ciertos hechos que ha percibido por medio de los sentidos.

1.2. La importancia del testimonio es mayor en el proceso penal que en el civil, donde se da mucho la aplicación de la documental. Pero no es menos cierto que también en las relaciones de puro hecho, no configuradas jurídicamente con anticipación, vienen al proceso civil con abundancia.

2. CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

2.1. Es un medio de prueba de carácter persona

2.2. El testigo es procesalmente un tercero.

2.3. El testigo declara sobre el conocimiento que tiene sobre hechos pertinentes al proceso.

2.4. Es un acto procesal.

3. TESTIGO

3.1. Es la persona que sin ser parte, emite declaraciones sobre datos que no habían adquirido para el declarante índole procesal.

3.1.1. teniendo la finalidad común a toda prueba, de provocar la convicción judicial en un momento determinado.

4. CLASES DE TESTIGOS

4.1. TESTIGO TECNICO O EXPERTO

4.1.1. Este testigo no va a declarar sobre hechos que presencio, sino que va a dar opiniones, apoyado en sus conocimientos especiales.

4.2. TESTIGO CALIFICADO

4.2.1. ciertos casos esta categoría de testigo percibe hechos concretos en razón de una capacidad técnica especial, pero por ello no deja de ser testigo para convertirse en perito, sino que es realmente un testigo calificado.

4.3. TESTIGO MENCIONADO

4.3.1. Aquel testigo llamado de oficio a declarar en un proceso, por aparecer mencionado en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes (Art. 401 Ord. 3 CPC).

4.4. TESTIGO DE OÍDAS O REFERENCIAL

4.4.1. No relatan un hecho sino informan sobre algo que oyeron.

5. Requisitos del Testimonio

5.1. Requisitos de existencia procesal

5.1.1. Es de estricto carácter personal

5.1.2. Es un acto procesal

5.1.3. Debe versar sobre hechos

5.1.4. La declaración puede versar sobre hechos deducidos sobre hechos y circunstancias pasadas

5.1.5. El hecho de la narración debe haber ocurrido con anterioridad al momento de narrarlo y fuera del proceso.

5.2. Requisitos para la validez del testimonio:

5.2.1. Admisión y decreto de la prueba testimonial-(483 CPC)

5.2.2. Legitimación para pedir la prueba-(401 y 514 CPC)

5.2.3. El testimonio debe ser recepcionado en audiencia pública (483,484 y 485 CPC).

5.2.4. Que el testigo sea capaz

5.2.5. Debe ser un acto procesal consciente

5.2.6. Debe ser precedido de Juramento conforme a la Ley El testigo antes de testimoniar debe jurar decir la verdad (486 CPC).

5.2.7. Debe cumplir con las formalidades de tiempo, modo y lugar

5.3. Requisitos para la eficacia probatoria del testimonio

5.3.1. Conducencia del medio Probatorio

5.3.1.1. 1) Que el medio esté expresa o tácitamente aceptado por la Ley.

5.3.1.2. 2) Que no esté prohibido por la Ley para el hecho que se pretenda probar con él.

5.3.1.3. 3) Que no exista otro medio para demostrar el hecho (utilidad de la prueba)

5.3.1.4. 4) Que no haya prohibición de investigarlo.

5.3.2. La pertinencia del hecho objeto del testimonio

5.3.3. Capacidad mental o sensorial en el momento de la percepción de los hechos sobre los cuales versa el testimonio

5.3.4. Ausencia de interés personal o familiar del testigo en el litigio sobre el hecho objeto del que hayan testimonio

5.3.5. Que exista la llamada “razón del dicho”

5.3.6. Que los distintos hechos contenidos en su narración no aparezcan contradictorios entre si.

5.3.7. Que no haya contradicciones graves, inexplicables, con los testimonios de otras personas.

5.3.8. Que el hecho narrado no sea contrario a otro que goce de notoriedad

5.3.9. Que la narración del testigo no aparezca inverosímil ni el hecho imposible

5.3.10. Que no se trate de una persona llamada “testigo profesional”

6. MODO DE PROMOCION DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

6.1. • Los testigos deben ser promovidos en el lapso que estipula el Art. 392 del CPC.

6.2. •La forma de promoción esta estipulada en el Art. 482 ejusdem.

7. PROCEDIMIENTO

7.1. •En el procedimiento ordinario se fija un lapso de tres días para que las partes se allanen a los hechos que pretenden probar o presentar oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte. (Art. 397 CPC)

7.2. •Concluido este término dentro de los tres días siguientes el juez deberá dictar el auto de admisión de las pruebas.

7.3. •Este auto debe ser motivado y debe indicar las que admite y deberá argumentar

7.4. •Si no hay impugnación del auto de admisión y las partes concurren a la evacuación de las pruebas, se entiende que hay una aceptación tácita y no podrán solicitar posteriormente la impugnación.

8. TACHA DE TESTIGOS

8.1. OPORTUNIDAD

8.1.1. La tacha se propone y se formaliza dentro del lapso de cinco días siguientes (días de despacho) a partir del auto de admisión de la prueba. (Art. 499 CPC)

9. PROCEDIMIENTO

9.1. • Debe proponerse fundamentándose en motivos que afecten la veracidad o imparcialidad del testigo.

9.2. • Puede hacerse en escrito formal o mediante diligencia.

9.3. • Propuesta la tacha nuestra ley procesal no prevé un acto de contestación, sino que impone al promoverte la carga de insistir en hacer valer al testigo.

9.4. •El juez tiene que librar un auto de admisión, siendo el mismo apelable

9.5. • La tacha se decide en la sentencia definitiva, no hay decisión interlocutoria.

9.6. • El Art. 501 señala el lapso para probar la tacha.