Infracciones, Sanciones y Medidas de Prevención en materia aduanera

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Infracciones, Sanciones y Medidas de Prevención en materia aduanera por Mind Map: Infracciones, Sanciones y Medidas de Prevención en materia aduanera

1. ARTICULO 179. Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país. No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales: I. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista. II. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice. III. Artículos domésticos para su casa habitación. INFRACCIÓN: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. SANCIÓN: I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. INFRACCIÓN: III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa. SANCIÓN III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. INFRACCIÓN: VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. SANCIÓN V. Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley. INFRACCIÓN: VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto. SANCIÓN: VI.- Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. INFRACCIÓN: XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o importador, o la factura sea falsa. SANCIÓN: X. Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley. INFRACCIÓN: II. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional, salvo caso de fuerza mayor, así como cuando se efectúe un transbordo entre dos aeronaves con mercancía extranjera, sin haber cumplido los requisitos previstos en el artículo 13 de esta Ley. INFRACCIÓN: III. Durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta Ley, la maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubiera efectuado la importación temporal, no acrediten que las mercancías fueron retornadas al extranjero, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa. 70 AL 100 % ( LA. 178. III ) INFRACCIÓN: VII. Se encuentren fuera de la franja o región fronteriza del país, mercancías que lleven los marbetes o sellos a que se refiere la fracción XX del artículo 144 de esta Ley. ARTICULO 144 LA XX-Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías. ART 105- I CFF Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. 70 a 100 % ( art. 178 IX L A ) INFRACCIÓN: VII. Se encuentren fuera de la franja o región fronteriza del país, mercancías que lleven los marbetes o sellos a que se refiere la fracción XX del artículo 144 de esta Ley. ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con: a) La documentación aduanal exigida por la Ley. b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal. c) Factura extendida por persona inscrita en el registro federal de contribuyentes. d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente. *CFF artículo 106 Artículo 104. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $982,330.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,473,480.00. II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $982,330.00 , respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,473,480.00. III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión. IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código. Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando. ART. 103 CFF . SE PRESUME COMO DELITO DE CONTRABANDO UNA AERO NAVE CON MERCANCÍA EXTRANJERA ATERRICE EN UN LUGAR NO AUTORIZADO PARA EL TRÁFICO DE INTERNACIONAL . 176. DESVIO DE RUTAS FISCALES 70 AL 100 % I. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho o abastecimiento. Artículo 103. CFF I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías. 70 a 100 % ( art. 178 IX L A )

2. Se incluyen nuevas infracciones, así como sus respectivas sanciones. Por ejemplo: •No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal. •No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el IVA. •Que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados no impriman el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México. •Que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, no permitan a las autoridades fiscales realizar las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los mismos, o en el lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad.

3. Formas de Prevención:

3.1. las formas de prevención que un país para tratar de prevenir conductas ilícitas en materia aduanera o fiscal son las siguientes:

3.1.1. a) PREVENCION REPRESIVA b ) PREVENCION MECANICA C) PREVENCION COLECTIVA

4. INFRACCIONES Y SANCIONES