1. referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.
2. Título IV de la Ley 09 de 1979
3. las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.
4. CAPITULO I. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACION
5. CAPITULO II. REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION Y UBICACION DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
6. CAPITULO III. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE INSTALACIONES INTERIORES PARA SUMINISTRO DE AGUA Y EVACUACION DE RESIDUOS LIQUIDOS
7. CAPITULO IV. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
8. CAPITULO V. DISPOSICION SANITARIA DE RESIDUOS LIQUIDOS
9. CAPITULO VI. DISPOSICION SANITARIA DE RESIDUOS SOLIDOS
10. ARTICULO 1: DEFINICIÓN
11. ARTICULO 2: MODALIDAD DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
12. ARTICULO 3: CAMPO DE APLICACIÓN
13. instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, privadas o mixtas
14. instituciones hospitalarias e instituciones ambulatorias de baja, mediana y alta complejidad.
15. plan de cumplimiento que se establezca de común acuerdo con la Dirección Seccional
16. ARTICULO 4. DE LA LOCALIZACION
17. ARTICULO 5. DEL USO DEL SUELO
18. ARTICULO 6. DEL INDICE DE OCUPACION DE LA CONSTRUCCION
19. ARTICULO 7. DOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.
20. ARTICULO 8. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.
21. ARTICULO 9. APROBACION DE PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y DE ESTUDIOS TECNICOS
22. se localizarán en lugares que no presenten problemas de polución
23. usos del suelo existentes del municipio de ubicación
24. el índice de ocupación para construcción nueva o ampliación, no deberá exceder del 60% del área total
25. garantizar los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, sistemas de comunicación
26. Decreto 1400 de 1984 en la construcción de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud
27. requieren para la iniciación de obras, licencia de construcción expedida por las autoridades municipales
28. ARTICULO 10. INSTALACIONES PARA SUMINISTRO DE AGUA
29. ARTICULO 11. INSTALACIONES PARA EVACUACION DE RESIDUOS LIQUIDOS.
30. ARTICULO 12. UNIDAD SANITARIA.
31. ARTICULO 13. LAVAPATOS
32. ARTICULO 14. UNIDADES DE ASEO.
33. n diseñadas y construidas de tal manera que haya normal funcionamiento con dotación de servicio continuo
34. serán diseñadas y construidas de tal manera que permitan su rápido escurrimiento, se eviten obstrucciones
35. un inodoro y un lavamanos, por cada quince (15) personas
36. los baños deberán contar con los accesorios necesarios ( ducha teléfono ) para lavado y desinfección
37. cuartos independientes con poceta o unidades para lavado de implementos de aseo
38. ARTICULO 15. NORMAS APLICABLES
39. ARTICULO 16. DOTACION DE AGUA POTABLE
40. ARTICULO 17. TANQUES DE ALMACENAMIENTO
41. Decreto 2105 de 1983 sobre potabilización del agua y demás normas que lo sustituyan
42. el suministro de agua potable no deberá ser inferior a 600 litros por cama y por día
43. la instalación de tanques de almacenamiento de agua potable será de carácter obligatorio
44. ARTICULO 18. NORMAS APLICABLES
45. ARTICULO 19. CONEXION AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
46. deberán contar con las correspondientes autorizaciones o permisos que se requieran
47. será de carácter obligatorio cuando exista este sistema y las condiciones técnicas lo permitan
48. ARTICULO 20. NORMAS APLICABLES
49. deberá darse cumplimiento al Decreto 605 del 27 de marzo de 1996
50. queda prohibido el uso e instalación de ductos con el propósito de evacuar por ellos los residuos sólidos
51. ARTICULO 44. DE LA IMPOSICION DE UNA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD
52. ARTICULO 45. MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS
53. ARTICULO 46. MEDIDAS EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO
54. ARTICULO 47. INICIACION DEL PROCESO SANCIONATORIO
55. ARTICULO 48. DE CUALES SON LAS SANCIONES
56. De la imposición de una medida de seguridad se levantará un acta en la cual consten las circunstancias que han originado la medida y su duración, la cual podrá ser prorrogada
57. Los anteriores procedimientos serán aplicables, en lo pertinente, cuando se trate de la imposición de las medidas sanitarias preventivas a que se refiere el artículo 591 de la Ley 09 de 1979.
58. Siempre que se encuentren situaciones de alto riesgo para la salud humana deberán aplicarse las medidas de seguridad a que haya luga
59. Aplicada una medida de seguridad, se procederá inmediatamente a iniciar el proceso sancionatorio
60. De conformidad con el artículo 577 de la Ley 09 de 1979, las sanciones
61. CAPITULO VII. CONTROL DE EMISIONES ATMOSFERICAS
62. CAPITULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE PISOS, CIELO RASOS, TECHOS Y PAREDES O MUROS
63. CAPITULO IX. ACCESOS, AREAS DE CIRCULACION, SALIDAS Y SEÑALIZACION
64. CAPITULO X. CARACTERISTICAS DE LAS AREAS
65. CAPITULO XI. MEDIDAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES
66. CAPITULO XII. VIGILANCIA Y CONTROL
67. ARTICULO 21. PROHIBICION PARA USO E INSTALACION DE DUCTOS
68. ARTICULO 22. DEL AMBIENTE PARA ASEO DE RECIPIENTES
69. ARTICULO 23. DE LOS AMBIENTES PARA ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS
70. deberán disponer de un ambiente adecuado para lavado, limpieza y desinfección
71. deberá existir un espacio para almacenamiento de residuos sólidos patógenos, biológicos y similares
72. ARTICULO 24. NORMAS APLICABLES.
73. deberá darse cumplimiento al Decreto 948 del 5 de julio de 1995
74. ARTICULO 25. DE LOS PISOS
75. ARTICULO 26. DE LOS CIELO RASOS, TECHOS Y PAREDES O MUROS
76. el piso debera cumplir con las minimas condiciones legales.
77. cielo rasos, techos y paredes deberan cumplir con las minimas condiciones legales.
78. ARTICULO 27. ASPECTOS GENERALES.
79. ARTICULO 28. DE LA SEÑALIZACION
80. deberán adecuarse y señalizarse de acuerdo con los requisitos minimos solicitados
81. La señalización será definida según las necesidades y características particulares de cada institución prestadora de servicios de salud
82. ARTICULO 29. DE LOS TIPOS DE AREAS
83. ARTICULO 30. DEL AREA ADMINISTRATIVA
84. ARTICULO 31. DEL AREA ASISTENCIAL
85. ARTICULO 32. DE LOS SERVICIOS AMBULATORIOS
86. ARTICULO 33. DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO - GENERALIDADES
87. ARTICULO 34. DE LOS SERVICIOS QUIRURGICO-OBSTETRICOS
88. ARTICULO 35. DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACION.
89. ARTICULO 36. DEL AREA GENERAL
90. tres tipos de áreas: administrativa , asistencial y general. Dentro de cada una se agrupan diferentes servicios cuyo desarrollo dependerá de la complejidad de las mismas
91. los servicios destinados a la dirección y administración de las instituciones prestadoras de servicios de salud
92. los servicios que son prestados directamente a un usuario por personal de salud legalmente autorizado
93. Son los servicios destinados para la espera de pacientes, consultorios, ambientes de apoyo
94. Son los servicios destinados al apoyo de las actividades de diagnóstico y tratamiento de usuarios hospitalizados y ambulatorios
95. Son los servicios destinados para cirugía, obstetricia, esterilización y otros ambientes que en forma directa o indirecta contribuyan al desarrollo de esas actividades
96. Son los servicios destinados al internamiento de pacientes para su diagnóstico, recuperación y/o tratamiento y sus ambientes anexos para trabajo de enfermería
97. Es el área que comprende los servicios destinados a prestar apoyo al funcionamiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud
98. ARTICULO 37. MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL
99. las medidas de prevención y control son las establecidas en el presente capítulo y en las disposiciones contempladas en el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 , en el Decreto 2341 de 1971
100. ARTICULO 38 . FACULTADES PARA VIGILANCIA Y CONTROL
101. ARTICULO 39. OBJETO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
102. ARTICULO 40. DE CUALES SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
103. ARTICULO 41. EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
104. ARTICULO 42. EFECTOS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
105. ARTICULO 43. AUTORIDADES COMPETENTES.
106. ARTICULO 49. PLAZOS PARA TRASLADOS DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
107. ARTICULO 50. VIGENCIA
108. Corresponde a la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud
109. Las medidas de seguridad tienen por objeto prevenir e impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de las personas
110. De acuerdo con el artículo 576 de la Ley 09 de 1979, son medidas de seguridad
111. son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
112. surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y no requieren formalidades especiales
113. e la Dirección Seccional, Distrital o Local de salud y los funcionarios que por decisión de esta, cumplan funciones de vigilancia y control en el ámbito de la presente resolución
114. la Dirección de Salud competente, previo el estudio de la situación y las características de cada caso, fijará los plazos que de común acuerdo resulten necesarios para su traslado
115. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones 2810 de 1986 y 2636 de 1981.