1. LA PERSONA FÍSICA NO ES SUJETO NORMAL POR LAS RELACIONES REGIDAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL AUNQUE EXCEPCIONAL MENTE PUEDA HACERLO EN LA MEDIDA EN QUE ALGUNAS DE AQUELLAS REGLAS LE ATRIBUYAN DERECHOS Y OBLIGACIINES INTERNACIONALES
2. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO VA SIEMPRE LIGADO A UNA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL PENAL
3. ESTA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL NO ES UNA OBLIGACIÓN HACIA LA PERSONA SINO HACIA EL ESTADO DE LA NACIONALIDAD DE ESA PERSONA
4. SE ESTABLECE UNA RELACIÓN BILATERAL ENTRE AMBOS ESTADOS
5. LA RIE POR DAÑOS CAUSADOS A LA PERSONA O EN LOS BIENES DE LOS EXTRANJEROS LA PROTECCION DIPLOMATICA OTORGADA A LOS NACIONALES
6. En el Derecho Público Internacional, todo comportamiento por parte de un Estado considerado como ilícito origuna Responsabilidad Internacional
7. EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHOS Y DEBERES INTERNACIONALES
8. DAÑO Y CULPA: PARA EL DERECHO INTERNACIONAL TODA LESIÓN: AL DERECHO sUBJETIVO DE UN ESTADO IMPLICA UN DAÑO Y POR CONSECUENCIA, LA VIOLACIÓN A UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL ES SUFICIENTE.
9. VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL: EL ESTADO TIENE 2 TIPOS DE OBLIGACIONES: lA PRIMERA DE TIPO ERGA OMNES, ES DECIR AHACIA TODA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y OTRA RELACIONADA CON LAS OBLIGACIONES CON OTRO ESTADO surgidos por la relación diplomatica..
10. ELEMENTO OBJETIVO: iILICITO, SE REFIERE A QUE EL COMPORTAMIENTO DEL ESTADO CONSTITUYA A UNA VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL.
11. ELEMENTOS:
12. ELEMENTO SUBJETIVO: ATRIBUCIÓN: lA EXISTENCIA DE UN HECHO, ACTO U OMISIÓN INTERNACIONALMENTE ILÍCITO DEBE SER IMPUTABLE AL ESTADO EN SU CONDICIÓN DE SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL
13. Art. 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vinculo naturales o juridícos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla