1. ARTÍCULO 17, LISR
1.1. Establece que:
1.1.1. Se considera que los ingresos se obtienen:
1.1.1.1. I. Enajenación de bienes o prestación de servicios:
1.1.1.1.1. a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
1.1.1.2. III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero. Ingreso obtenido en el ejercicio: Total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
1.1.1.2.1. En el caso de enajenaciones, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
1.1.1.3. Los contribuyentes considerarán ingresos acumulables, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
1.1.2. Cuando el contribuyente considera como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
2. ARTÍCULO 18, LISR
2.1. Establece que:
2.1.1. Se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
2.1.1.1. II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. Para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones
2.1.1.2. III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato.
2.1.1.3. IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
2.1.1.4. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
2.1.1.5. XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00.
2.1.1.6. Tratándose de intereses devengados por residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país a favor de residentes en el extranjero, cuyos derechos sean transmitidos a un residente en México o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se considerarán ingresos acumulables cuando éstos reciban dichos derechos
3. ARTÍCULO 16, LISR.-
3.1. establece que
3.1.1. Las P.M. residentes en el país + Asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos (en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito), que obtengan en el ejercicio.
3.1.2. No se consideran Ingresos acumulables
3.1.2.1. Los ingresos que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
3.1.2.2. Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios
3.1.2.3. Los recursos que se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios
3.1.2.4. Las contraprestaciones en especie a favor del contratista sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del ISR a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible y que éstas se enajenen o transfieran a un tercero.
3.1.2.5. Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.
3.1.3. SI se consideran Ingresos acumulables
3.1.3.1. Los ingresos que se obtengan por la enajenación de los bienes recibidos como contraprestaciones serán acumulables
3.1.3.2. Las personas morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos.
3.1.3.3. No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.