1. RAZÓN SOCIAL
1.1. NESTLE MEXICO, S.A. DE C.V.
2. GIRO:
2.1. COMERCIAL E INDUSTRIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
3. MISIÓN:
3.1. DELEITAR A LAS FAMILIAS MEXICANAS CON PRODUCTOS NUTRITIVOS, SALUDABLES Y DE LA MÁS ALTA CALIDAD EN TODAS LAS ETAPAS DE SUS VIDAS.
4. VISIÓN:
4.1. SER RECONOCIDA COMO LA EMPRESA LÍDER EN NUTRICIÓN, SALUD Y BIENESTAR, TENIENDO LA CONFIANZA DE LOS GRUPOS DE INTERÉS.
5. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
5.1. DEFINICIÓN
5.1.1. La Sociedad Anónima de Capital Variable es la sociedad que se constituye exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, es decir, no hay responsabilidad de los socios por los negocios sociales, y, la división del capital social se hace en acciones. En este tipo de sociedades el capital puede variar sin que exista una modificación en el acta constitutiva. Las empresas dedicadas a la comercialización de bienes y servicios son las que más recurren a este tipo de sociedad.
5.2. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
5.2.1. •Señalar su denominación social. •Establecer su Objeto Social y el domicilio. •Si lleva cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio que refiere el artículo 15 de la ley de inversión extranjera. •La duración de la sociedad, que podrá ser indefinida . •Que haya por regla general, dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; •Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social; •Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, •Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. •Cada socio suscriba una acción por lo menos, no importa cuantas acciones se emitan , pero los socios deben suscribir acciones. •El capital fundacional este íntegramente suscrito,es decir que los socios hayan asumido la obligación de pagar, aunque no lo hagan en ese momento, el importe total de las acciones que presentan el capital social con el que se constituye la sociedad (fundacional).
5.3. SOCIOS
5.3.1. Dos personas como mínimo. No hay un máximo número de socios. Los socios participarán de los beneficios de la sociedad en función del capital aportado y en caso de emisión de nuevas acciones tendrán derecho preferente de suscripción. También tendrán derecho a la cuota de liquidación según el capital desembolsado. Podrán asistir y votar en las Juntas Generales, así como impugnar acuerdos sociales.
5.4. CAPITAL
5.4.1. Debe tener un mínimo fijo de $50,000 al ser de capital variable, implica que los accionistas separan una parte del capital social que será fija, mientras que otra parte será variable y podrá incrementarse o disminuirse según convenga a los intereses de la sociedad.
5.5. OBLIGACIONES
5.5.1. La obligación principal es aportar la porción del capital a que se hubiere obligado en la forma, modo y plazos a que se comprometió, pues, en caso contrario la sociedad podrá proceder ejecutivamente contra sus bienes o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social. El socio moroso abonará a la masa común el interés legal del dinero que no hubiere entregado a su debido tiempo, así como el importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado con su morosidad
5.6. PROCESO DE LIQUIDACIÓN
5.6.1. I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social. II. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores. III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores IV.- Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.