Títulos de crédito

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Títulos de crédito por Mind Map: Títulos de crédito

1. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

2. Función juridica

2.1. La función jurídica de los títulos de crédito es representar los derechos relacionados con los bienes mercancías, su destino normal es el de circular; pasar entre los diversos poseedores legítimos, quienes los utilizan como instrumentos de pago, garantía de crédito o como documentos representativos de mercancías o de derechos corporativos.

3. Elementos de los títulos de crédito

3.1. incorporación:

3.1.1. No puede separarse el derecho contenido del documento que lo contiene, el papel tiene el valor de derecho de cobro.

3.2. Legitimación:

3.2.1. Vinculación indisoluble entre el documento y el derecho sobre él, la persona que lo presenta para su cobro no requiere justificar o demostrar la razón por la que adquirió el derecho.

3.3. Literalidad:

3.3.1. El valor real del documento, el derecho consignado en el documento se limita a lo expresado; así en el caso de un crédito, si no están consignados, legalmente no existen. El título vale por lo que dice valer, es literal.

3.4. Autonomía:

3.4.1. Tiene un derecho propio, incluye la individualidad de los posibles vicios o nulidades afectando únicamente al suscriptor que haya incurrido en ellos, no alterando el derecho de los demás suscriptores.

3.5. Circulación:

3.5.1. Más que un elemento es el destino o finalidad del documento. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que las normas aplicables a los títulos de crédito no lo serán a aquellos documentos que no estén destinados a circular.

4. Clasificación:

4.1. Atendiendo a la ley que los rige

4.1.1. Nominados:Se encuentran estipulados por la ley expresamente: cheque, letra de cambio, pagaré

4.1.2. Innominados: Son aquellos consignados por los usos mercantiles

4.2. Atendiendo la función económica

4.2.1. Cambiarios: la letra, el pagaré y el cheque

4.2.2. Corporativos: principalmente las acciones, bonos de fundador, acciones de trabajo y goce.

4.2.3. Representantes de mercancías: Certificado de depósito en almacenes generales, conocimiento de embarque, carta de porte.

4.3. Atendiendo a su forma de creación

4.3.1. Singulares: Se crean uno por uno, en un solo acto.

4.3.2. Seriales: Títulos seriales no bursátiles: se emiten en masa o por serie.

4.3.3. Títulos seriales bursátiles: igual que las anteriores pero operadas en bolsa de valores.

4.4. Atendiendo al derecho incorporado

4.4.1. De dinero: cheque, pagaré

4.4.2. de mercancías: certificado de depósito en almacenes generales

4.4.3. de derechos corporativos: bonos del fundador, acciones empresariales

4.4.4. De préstamos colectivos: obligaciones mercantiles.

4.5. Según la naturaleza del emisor:

4.5.1. Títulos públicos de deuda:Certificados de la Tesorería de la Federación

4.5.2. Títulos de deuda privada: Obligaciones empresariales.

4.6. Atendiendo a su forma de circulación

4.6.1. Nominativos: Expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento que se trasmite mediante anotación especial en el registro del emisor.

4.6.2. A la orden: Expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documente que se trasmiten por endoso y entrega del título. Son generalmente a la orden, se transmitirán por el simple endoso y la entrega. También son llamados títulos negociables

4.6.3. Al portador: no expedidos a persona determinada, pudiendo tener o no la cláusula “al portador”

5. Formas de transmitir un título de crédito:

5.1. Tradición o entrega del documento: Simple entrega del documento, ya que este no está expedido a persona determinada y por tanto la sola posesión legítima del documento otorga el derecho de disposición.

5.2. Endoso: Forma de transmisión de los títulos de creído nominativos o a la orden; consiste en girarlas a favor de otro, con lo que se legitima al nuevo poseedor.

5.3. La cesión ordinaria de derechos

6. La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

6.1. Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.