TÍTULOS DE CRÉDITO

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TÍTULOS DE CRÉDITO por Mind Map: TÍTULOS DE CRÉDITO

1. a) De origen público y de origen privado. Los títulos de crédito que emanan del Poder Público, son emitidos por el Estado o sus instituciones públicas. b) Nominativos: Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento, pueden ser transmisibles por endoso y entrega del Título mismo sin perjuicio. c) Individuales y Seriales. Son Títulos de Crédito Individual, O singulares, los que se emiten en cada caso, en una operación frente a una persona concreta. d) Unicos y con copias o plurales: Al nacer, se pactan copias o duplicados. e) Simples y Complejos .: Son aquellos que otorgan una sola prestación, como el pago y los complejos originan diversas prestaciones como las acciones, dan derecho al voto, a la propiedad de la acción, etc. f) De Pago y de Crédito. De pago para pago exclusivo los cheques, los de crédito, representan una operación de crédito o el crédito mismo, como la letra de cambio o el pago. g) Principales y accesorios. Los principales, por el mismo, y no están bajo la dependencia de otro título, los Accesorios, están bajo el mismo título de crédito principal, como el certificado de depósito, y su bono de prenda.

1.1. CLASIFICACIÓN

2. Loa títulos de crédito son regidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

2.1. Según el artículo 1º de la LGTOC un título de crédito se define como:

2.1.1. "Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignan, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que se han otorgado a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se han practicado con los mismos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o. separadamente del título, y por la Ley que corresponde a la naturaleza civil o mercantil de actos o contratos, en los demás casos."

2.2. MARCO LEGAL Y DEFINICIÓN

3. Documentos que autorizan al portador legítimo para ejercitarse contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado.

3.1. CONCEPTO

4. Función jurídica: Desde el punto de vista jurídico, el crédito puede definirse como el derecho que tiene un acreedor de recibir un deudor la prestación a la que se encuentra obligada, y se relaciona con la solvencia y la garantía: es el cambio de un valor presente por uno futuro.

4.1. FUNCIÓN JURÍDICA

5. Literalidad: Sólo se puede exigir lo que se encuentra escrito en el texto del documento. Circulación: Tienen como finalidad facilitar la circulación de la riqueza. Es decir, pueden transmitirse de una persona a otra. El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar la obligación que en él se consigna. La autonomía.- Implica que son independientes de la causa que les dio origen, y para su cobro ejecutivo no es necesario que se exhiba el contrato del que surgieron. La legitimidad.-El que puede ejercitar el derecho de cobro es el propietario del documento. Solamente podrá cobrar el beneficiario el título de crédito. La incorporación.- Se define como la ficción legal mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así lo califica y trata la ley. Significa que el derecho forma parte del título de crédito. La representación. Art. 10 L.G.T.O.C.

5.1. ELEMENTOS