TÍTULOS DE CRÉDITO
por Are Olvera
1. a) De origen público y de origen privado. Los títulos de crédito que emanan del Poder Público, son emitidos por el Estado o sus instituciones públicas. b) Nominativos: Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento, pueden ser transmisibles por endoso y entrega del Título mismo sin perjuicio. c) Individuales y Seriales. Son Títulos de Crédito Individual, O singulares, los que se emiten en cada caso, en una operación frente a una persona concreta. d) Unicos y con copias o plurales: Al nacer, se pactan copias o duplicados. e) Simples y Complejos .: Son aquellos que otorgan una sola prestación, como el pago y los complejos originan diversas prestaciones como las acciones, dan derecho al voto, a la propiedad de la acción, etc. f) De Pago y de Crédito. De pago para pago exclusivo los cheques, los de crédito, representan una operación de crédito o el crédito mismo, como la letra de cambio o el pago. g) Principales y accesorios. Los principales, por el mismo, y no están bajo la dependencia de otro título, los Accesorios, están bajo el mismo título de crédito principal, como el certificado de depósito, y su bono de prenda.
1.1. CLASIFICACIÓN
2. Loa títulos de crédito son regidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
2.1. Según el artículo 1º de la LGTOC un título de crédito se define como:
2.1.1. "Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignan, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que se han otorgado a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se han practicado con los mismos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o. separadamente del título, y por la Ley que corresponde a la naturaleza civil o mercantil de actos o contratos, en los demás casos."