1. Nacimiento de la relación jurídica tributaria
1.1. La relación jurídico-tributaria se origina en cuanto nace la ley.
1.2. Nace a través de una circunstancia condicionante cuya consecuencia jurídica es el mandato de pago (artículo 13 del Código Orgánico Tributario) Esta obligación relaciona al estado a través de las distintas expresiones del mismo y los sujetos pasivos, esto una vez incurrido el presupuesto de ley.
2. Es el vínculo que se da entre el Estado, en su poder de imperio al cobrar un tributo y un sujeto obligado al pago del mismo.
3. El Domicilio Tributario o Fiscal
3.1. lugar de localización del Obligado Tributario o Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
3.1.1. Estan domiciliadas en Venezuela: 1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales dela República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos. 4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
3.1.1.1. 1. personas físicas, lugar de su residencia habitual; y subsidiariamente el lugar donde ejercen sus actividades específicas (industriales, comerciales o profesionales). 2. personas colectivas lugar donde está su dirección o administración efectiva y, subsidiariamente, en caso de no conocerse tal circunstancia, el lugar donde se halla el centro principal de su actividad. 3. En caso de haber más de un domicilio se considerará a los efectos tributarios el que elija el sujeto activo, o sea, el fisco, de no existir domicilio se tendrá como tal aquel donde ocurra el hecho generador.
4. Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
4.1. 1. La obligación tributaria de “dar” o “pagar”, pretensión final o esencia de la imposición tributaria.
4.2. 2. Los Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria (Sujeto Activo y Sujeto Pasivo)
4.2.1. • Sujeto Activo: titular de la potestad y poder tributario, conformado por el ente público con capacidad de crear la norma jurídica tributaria (artículo 18 del COT) • Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica con la obligación principal del pago del tributo (artículo 19 del COT) También son sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado sujeto a imposición o el responsable.
4.2.1.1. los sujetos pasivos que integran la relación jurídica tributaria
4.2.1.1.1. a. Contribuyente fallecido (art. 24 COT) el sucesor a título universal asume los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, salvo el aceptar la herencia a beneficio de inventarios, ejerciendo los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario b. Fusión de sociedades (art. 24 COT) Al subsistir a la fusión, la sociedad asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas. c. Responsables (art. 25 COT) sujetos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. el responsable tiene el derecho de reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.