1. TUTELA
1.1. La tutela era en nuestro ordenamiento jurídico, hasta la entrada en vigencia de la LOPNNA, la institución familiar a cargo del Estado.
1.2. al eliminar la tutela del Estado crea la figura de la familia sustituta.
1.3. “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria". Art. 81 CRBV.
1.4. La tutela es una institución de protección y representación que sustituye a la patria potestad íntegra, cuando el padre y la madre han fallecido o también en casos especiales.
1.5. Quien ejerce la tutela es denominado como tutor.
1.5.1. El Protutor, es quien obra por el incapaz y está obligado según lo establecido en el artículo 337 del CC.
1.5.1.1. Las causas de cesación de la tutela pueden provenir por parte del niño, niña o adolescente o por parte del tutor
2. Responsabilidad de Crianza
2.1. Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.
2.2. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas.
2.2.1. Art. 359 LOPNNA
2.2.2. Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas.
2.2.3. deben convivir con quien la ejerza
2.2.4. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas.
2.2.5. Medidas sobre Responsabilidad de Crianza: divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio.
2.2.5.1. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas.
2.2.5.2. Art. 360 LOPNNA
2.3. Revisión y modificación de la Responsabilidad de Crianza.
2.3.1. El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público.
2.3.2. Art. 361 LOPNNA
2.4. El padre o la madre que por vía judicial se le haya impuesto la obligación de manutención no se le concederá la custodia. (Art. 362 )
2.5. Competencia Judicial : Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial. (Art. 363 LOPNNA).
3. Familia Sustituta y Tutela
3.1. aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar. (Art. 394)
3.2. La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñar como familia sustituta es personal e intransferible.
3.3. El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir.
3.4. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal.
3.5. La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges.
3.5.1. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente.
3.6. Las personas a quienes se otorgue un niño o adolescente en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en el cual se las capacite y supervise.
4. Convivencia Familiar
4.1. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que no tenga la responsabilidad de la custodia tiene derecho a la convivencia familiar. Art. 385 LOPNNA
4.2. La convivencia en la familia es muy importante para el equilibrio y la salud de cada uno de sus miembros.
4.3. La convivencia familiar es el conjunto de relaciones entre los miembros de una familia, cuyos objetivos son la armonía, la cooperación, el respeto, la tolerancia y la honestidad. .
4.4. El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija.
4.5. Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar.
4.6. Al padre o la madre a quien le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimiento de la Obligación de Manutención, por haber negado a cumplirla injustificadamente, podrá limitarsele el Régimen de Convivencia Familiar, por un lapso determinado.
4.6.1. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal