CONTRATO DE SEGURO
por axel Pineda
1. Por el contrato de seguro, el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro, se obliga a pagar la prima correspondiente.
1.1. ASEGURADOR: Opera seguros que asumen los riesgos especificos en el contrato.
1.2. ASEGURADO: Persona interesada en la traslación de riesgos.
1.3. SOLICITANTE: Persona que contrata el seguro por cuenta propia o por un tercero y que traslada los riesgos al asegurador.
1.4. BENEFICIARIO: Persona que percibe el producto del seguro.
1.5. PRIMA: Precio del seguro
1.6. RIESGO: Eventualidad de todo caso fortuito.
1.7. SINIESTRO: Ocurrencia del riesgo seguro.
2. POLIZA (contenido) Articulo 887 del CCG
2.1. Las polizas de seguro de cosas podrán ser nominativas a la orden o al portador
2.2. Son las de seguro de personas, podrán ser nominativas solo sin la previa aceptación del asegurador.
3. PRIMA
3.1. Retribución pago del seguro
3.1.1. Deberá efectuarse en el momento que se celebre el contrato (Primer periodo del seguro)
3.1.2. Las primas ulteriores se pagarán al comenzar cada periodo.
3.2. Reducción de prima
3.2.1. El asegurado dará aviso al asegurador cuando desaparezcan o pierdan importancia
3.3. Responsabilidades del Siniestro
3.3.1. El asegurador responderá al siniestro aunque haya sido culpa del asegurado
3.4. Compensación
3.4.1. Se compensarán la prima o prestamo de poliza que se le adeuden por el asegurado,
4. Prescripción
4.1. PLAZO DE PRESCRIPCION
4.2. PLAZO DE BENEFICIARIO
4.3. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
5. contratos de personas
5.1. De responsabilidad civil Art.990 al 995
5.2. De personas
5.2.1. De menores
5.2.2. De tercero:
5.2.2.1. Vida
5.2.2.2. Enfermedad
5.2.2.3. Accidentes
6. DAÑOS
6.1. Del seguro agricola y ganadero Art. 979 al 985
6.2. De transporte Art. 950 al 978
6.3. Contra incendio Art. 947 al 949
6.3.1. 9
6.4. Del seguro contra daños Art. 219 al 938.
6.4.1. Nulidad Recisión y Reducción Art. 939 al 946