1. Los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad
1.1. Título primero del capítulo primero: “De los derechos humanos. Opera como conector con otras disposiciones constitucionales y las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
1.1.1. Reconocer y proteger derechos de los particulares frente a los poderes públicos, al tiempo que limitan la intervención de los gobernantes sobre la población
1.2. Respeto a los derechos humanos, los horarios son importantes para realizar las distintas actividades que ofrece el centro. No se celebran honomasticos, o días festivos- Los espacios de recreación son limitados. son compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.
1.3. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende: De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano
1.4. Norma constitucional
1.4.1. Artículo 18. […] El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley […]
1.4.2. Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley
1.4.3. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
1.4.4. Derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida […] a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas
1.4.5. Artículo tercero. Libertad educativa/derecho a la educación, que “tenderá a desarrollar todas las facultades del ser humano […] luchará contra […] los prejuicios [y] robustecer[á] el aprecio para la dignidad de la persona
1.4.6. Artículo 14. Prohibición de privar de la libertad por hechos no previstos previamente en las leyes (Derecho penal de acto).
1.4.7. Artículo 17. Párrafo quinto: derecho a la “plena ejecución” de las resoluciones judiciales.Artículo 17. Párrafo quinto: derecho a la “plena ejecución” de las resoluciones judiciales.
1.4.8. Artículo 20. Apartado A. Presunción de inocencia que, por mayoría de razón, comprende la prohibición de imponer penas. Apartado B. Derecho a no declarar y a no autoincriminarse sin que su silencio o negativa les cause perjuicios
1.4.9. Artículo 22. Prohibición de las marcas (estigmas, etiquetamientos).
1.4.10. Artículo 23. Ne bis in idem (prohibición de valorar doblemente un mismo hecho
1.4.11. Artículo 24. Libertad/inviolabilidad de la conciencia que entraña la separación entre la moral y el derecho.
1.5. Instrumentos internacionales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1.5.1. Artículo 9, numeral 3: Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos
1.5.2. Resultado del debate del Grupo de Trabajo del SPT. 20. El uso de conceptos y términos que parecen considerar a los reclusos como pacientes clínicos o personas sometidas a tratamiento o rehabilitación debería abolirse por completo
1.5.3. 59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes (sic), todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.
1.5.4. 21. La observación del comportamiento durante la detención y el sentido común basado en hechos objetivos deben sustanciar las decisiones relativas a las diferentes instalaciones y zonas en las que se mantiene al detenido
1.5.5. 22. La suposición de que las personas condenadas por delitos carecen de autoestima o de sentido de la responsabilidad
1.5.6. 23. Ninguna autoridad administrativa tiene derecho a intensificar la gravedad de una condena judicial por decisión propia […
1.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1.6.1. Artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.”