1. JORNADA DIURNA.
1.1. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.
1.1.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. Articulo 38 INCISO 2. CN
1.1.2. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. Articulo 161 inc 1. C.T
2. JORNADA FRACCIONADA.
2.1. El trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.
2.1.1. La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada que medien entre dos jornadas. Articulo 38 INCISO 5. CN
2.2. Art. 163. C.T Considérese tiempo de trabajo efectivo el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.
2.3. Art. 166.- En el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora;
3. JORNADA ORDINARIA.
3.1. Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites.
3.1.1. articulo 38 inciso 2. CN
3.1.2. Artículo 161 inciso 1. C.T. Trabajo diurno no excederá de 8 horas diarias. El trabajo nocturno no excederá de 7 horas, La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas, ni la nocturna de treinta y nueve.
4. JORNADA CONTINUA.
4.1. Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.
4.1.1. Art: 170 C.T INCISO 2.
5. JORNADA
5.1. Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana.
5.1.1. comprende lo siguiente.
5.1.1.1. articulo 161 C.T jornada diurna y nocturna.
5.1.1.2. articulo 163 C.T todo el tiempo en el que el trabajador esta a disposición del patrono.
5.1.1.3. jornada ordinaria y jornada extraordinaria articulo 170. C.T