DERECHO MERCANTIL O COMERCIAL

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DERECHO MERCANTIL O COMERCIAL por Mind Map: DERECHO MERCANTIL O COMERCIAL

1. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL:

1.1. Historia del Derecho Comercial o Mercantil

2. TIPOS DE PERSONAS:

2.1. Diferencias entre Persona Natural y Jurídica:

2.1.1. La persona natural tiene una existencia física y puede adquirir derechos y contraer obligaciones por si misma; en cambio las personas jurídicas no tienen una existencia física, son entes creados por el Derecho y no pueden adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismas, para que funcionen es necesaria la participación de las personas naturales.

2.1.2. Las personas naturales, nacen y mueren mediante un hecho biológico; en cambio las personas jurídicas nacen y se disuelven a través de un acto jurídico, un acuerdo, un pacto que realizan los socios.

2.2. PERSONA NATURAL: Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

2.3. PERSONA JURÍDICA: son los que tienen derechos de propiedad y obligaciones que existen, pero no como individuo, sino como institución y que es creado por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

3. DEFINICIONES:

3.1. El Derecho mercantil o también conocido como Derecho Comercial, puede ser definido como aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

3.2. El Derecho Mercantil es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante, el individuo y el colectivo y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles.

4. ELEMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL:

4.1. EL ACTO DE COMERCIO: Se puede afirmar que el acto de comercio fue definido en un primer momento por las teorías subjetivas, como el acto que realizaban los comerciantes, lo que es demasiado simple para ser exacto, pues vicioso, porque se consideran operadores de comercio los que ejecutan los comerciantes, y se consideran comerciantes a las personas que ejecutan actos de comercio. Además, señala un criterio doble para identificar el acto de comercio:

4.1.1. a) La regla general es el acto en masa realizado por la empresa: es el acto repetido, constantemente, por lo que respecta a la actividad cotidiana del sujeto que lo hace.

4.1.2. b) La excepción, es el acto que los tratadistas llaman actos de mercantilidad pura: se trata de un acto que se considera mercantil, aun cuando no se produzca en masa ni sea realizado por empresa. Son actos que se realizan con cosas que nacieron para servir al comercio; esa función justifica su existencia.

4.2. EL COMERCIANTE: Comerciante es la persona titular de una empresa mercantil; o sea que se es comerciante mientras se tiene la titularidad de la empresa y se deja de serlo tan pronto se enajena dicha titularidad. Según el artículo 2 del Código de Comercio, los comerciantes son:

4.2.1. a) Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantes individuales.

4.2.2. b) Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.

4.3. LAS COSAS MERCANTILES: En cuanto a las cosas mercantiles estas se dividen en:

4.3.1. a) Cosas accidentalmente mercantiles, son aquellas que lo son mientras son objeto de relaciones jurídicas mercantiles, y que dejan de serlo cuando cesan de estar afectadas por tales relaciones.

4.3.2. b) Cosas típicamente mercantiles, son aquellas que han nacido para servir al comercio y cuya función esencial es esa, la cual justifico su nacimiento y continúa justificando su existencia.