Las jornadas de trabajo

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Las jornadas de trabajo por Mind Map: Las jornadas de trabajo

1. La Jornada reducida

1.1. Se aplica en casos particulares de empleados que trabajan bajo unas circunstancias físicas determinadas, como pueden ser trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, trabajos en laboratorios, trabajos con productos químicos, en el interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas, etc.

2. La Jornada fraccionada

2.1. A diferencia de la jornada ordinaria o la continuada, el trabajador posee un descanso entre las horas laborales, el cual es mayor a una hora; el trabajador puede retirarse del establecimiento de trabajo e ingerir sus alimentos en casa o en cualquier establecimiento cercano.

3. La Jornada continuada

3.1. Esta jornada laboral se aplica cuando el trabajo se inicia y finaliza sin interrupción alguna, ni siquera para descansar o tomar algún alimento

4. La Jornada Diurna

4.1. Están dentro de esta jornada aquellos trabajadores que realizan sus actividades laborales entre las 6:00 am y las 7:00 pm y podrá durar hasta un máximo de 8 horas.

4.1.1. CONSTITUCIÓN: Art.38 num 6° inc 1 "La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley."

4.1.2. CÓDIGO DE TRABAJO: Art.161 "Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día"

5. La Jornada de trabajo

5.1. La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.

6. La jornada Ordinaria

6.1. La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.

6.1.1. CONSTITUCIÓN: Art.38 num 6° inc 1 "La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley."

6.1.2. CÓDIGO DE TRABAJO: Art. 161 "La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración."

7. La Jornada nocturna

7.1. La jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente. Estas horas deben ser pagadas con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido (Art.168 cód. de trabajo).

7.1.1. CONSTITUCIÓN: Art. 38 Num 6° inc 2 "La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor."

7.1.2. CÓDIGO DE TRABAJO: Art. 161 "... las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración."