Ley general de titulos y operaciones de creditopor Ian Ag
1. La cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho.
2. La Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, se encarga de normar la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio
3. Se rigen por: Por lo dispuesto en la Ley Art. 2 y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto, Por la Legislación Mercantil general; en su defecto, Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos
4. La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere: Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
5. Titulo nominativo
5.1. Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consignaen el texto mismo del documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente. Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.
6. Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.