CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.

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CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO. por Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.

1. Jornada: Es el tiempo que se dedica a un trabajo en un día o en una semana, también representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario es quien fija la hora de entrada y la salida. Se encuentra regulado en el art. 38 n° 6 de la constitución donde menciona que la jornada ordinaria efectiva diurna no excederá de las ocho horas y la semana de cuarenta y cuatro hora de trabajo, el art. 161 inciso Segundo hace mención que la jornada ordinaria no excede de las ocho horas diarias.

2. 1- Jornada continúa: Es aquella jornada de trabajo diario que se lleva a cabo sin ninguna interrupción para poder comer. Se encuentra regulado en el art. 38 Ordinal sexto inciso cuarto de la constitución donde establece las pautas que deberá realizarse para poner en pausa dicho trabajo y el art. 161 inciso segundo del código de trabajo donde se estipula las excepciones legales que depende la necesidad de poder trabajar.

3. 2- Jornada diurna: Consiste en que los trabajadores prestan sus servicios laborales desde las 7:00 A.M hasta las 5:00 P.M esto se encuentra regulado en el art. 161 inc 1 del código de trabajo, hace mención que las jornadas diurnas se comprenden entre las seis horas y las diecinueve horas del mismo día.

4. 3-Jornada fraccionada: Es aquella que el trabajador tiene oportunidades para tomar un descanso de más de media hora, de manera que pueda retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre. Art. 164 del código de trabajo.

5. 4- Jornada ordinaria: Es aquella que establece el código del trabajo para todos los trabajadores salvo algunas excepciones esta tiene una duración máxima de 45 horas semanales que no pueden ser distribuidas en más de seis días ni en menos de cinco encuentra regulado en el art. 169 del código de trabajo estipula que todo trabajador deberá estar verificado por la jornada ordinaria y el inciso segundo del mismo artículo aquellos trabajadores en casos de terremoto u otros deberán ser remunerados con dicho salario básico.

6. 5- Jornada peligrosa o insalubre: En esta jornada es obligatorio que no debe sobre pasar de 7 horas de trabajo diario es decir que dicho servicio que se presta es demasiado peligroso, se encuentra regulado en el art. 162 del código de trabajo y el art. 38 n° 6 de la constitución donde establece que la jornada debe ser inferior a la diurna porque esta presenta un peligro.

7. 6-Jornada de menor de edad: Los trabajadores menores de edad tienen una jornada laboral de trabajo especial. Establecido en el art. 38 n° 10 inciso tercero menciona que la jornada que desempeñan los menores de dieciséis años se puede exceder a 6 horas diarias, el art. 116 del código de trabajo estipula que los menores de dieciséis años no pueden hacer mas de 6 horas de trabajo no importa el tipo de empleo que tengan.