UNIDAD 4 PRESUPUESTOS PROCESALES DE ACTIVIDAD ¿Como se ejerce la jurisdicción contenciosa adminis...

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UNIDAD 4 PRESUPUESTOS PROCESALES DE ACTIVIDAD ¿Como se ejerce la jurisdicción contenciosa administrativa? por Mind Map: UNIDAD 4 PRESUPUESTOS PROCESALES DE ACTIVIDAD ¿Como se ejerce la jurisdicción contenciosa administrativa?

1. TEMA 17: PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:

1.1. Ámbito del procedimiento, Art 103 LOJCA: Rige la tramitación de las medidas cautelares y las solicitudes de amparo constitucional cautelar.

1.2. Requisitos de procedibilidad, Art 104 LOJCA: La medida cautelar procede a petición de parte.

1.3. Tramitación, Art 105 LOJCA: Recibida la solicitud se abre cuaderno separado en los 5 dias siguientes; recibido el cuaderno se decide sobre la medida dentro de los 5 dias de despacho siguiente.

1.4. Oposición a las medidas, Art106 LOJCA: La oposición se rIGE por lo dispuesto en el CPC.

2. TEMA 18: RÉGIMEN PROBATORIO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINITRATIVA:

2.1. Objeto de la prueba: es el hecho de cuya existencia o inexistencia se debe convencer al juez la parte sobre la que recae la carga de probar.

2.2. Carga de la Prueba: En el procedimiento contencioso-administrativo el principio general es que tanto la Administración como al particular les corresponde probar los hechos alegados.

2.3. Medios Probatorios: se admite la experticia, inspeccion judicial, las posiciones juradas y los instrumentos publicos y privados (art 19 LOTSJ);

2.3.1. Se limitan por tanto, las pruebas de testigos y las pruebas de informes, así como se supeditan la inspección judicial cuando conste que no haya otra forma de llevar la prueba a los autos y las posiciones juradas.

2.4. Las Fases del procedimiento probatorio: Se rige de conformidad con lo previsto en la LOTSJ y, de manera supletoria, en el CPC, son las siguientes:

2.4.1. 1). Promoción: En las demandas en que sea parte la República el lapso será de 15 (art. 396 CPC) y en el Procedimiento de 2da Instancia será de 5 días de (art. 163 CPC).

2.4.2. 2). Oposición: la lapso de 3 días (art 397 CPC).

2.4.3. 3). Admisión: art 398 CPC.

2.4.4. 4). Apelación del auto de admisión: en las demandas contra la República por procedimiento ordinario, las apelaciones contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación que niega o admite una prueba se oirán en el solo efecto devolutivo (Art. 19, LOTSJ y Art. 402 CPC).

2.4.5. 5). Evacuación: la oportunidad en demandas contra la República: 30 días de despacho (art. 400 CPC) En el procedimiento de Segunda Instancia el plazo será de 15 días de despacho (Art. 19 LOTSJ).

3. TEMA 19: PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA:

3.1. Supuestos de procedencia, Art 56 LOJCA: Rige las demandas de contenido patrimonial.

3.2. Audiencia preliminar, Art 57. LOJCA: Tiene lugar el decimo dia siguiente a la hora que fije el tribunal, debe ser oral.

3.3. Ausencia de las partes, Art 60 LOJCA: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

3.4. Contestación de la demanda, Art 61 LOJCA: La contestación deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

3.5. Lapso de pruebas, Art 62 LOJCA: Dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso previsto en el art anterior, las partes presentarán sus escritos de pruebas.

3.6. Audiencia conclusiva, Art 63 LOJCA: al finalizar el lapso de pruebas, dentro de los 5 días siguientes. se fija la oportunidad para esta audiencia.

3.7. Sentencia, Art 64 LOJCA: Concluida la audiencia, el Juez dispondrá de 30 días continuos para decidir, pudiendo ser diferida 30 días mas.

4. TEMA 20: PROCEDIMIENTO BREVE:

4.1. Supuestos de aplicación, Art 65 LOJCA: Por este procedimiento se tramitan demandas cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio.

4.1.1. 1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 2. Vías de hecho. 3. Abstención.

4.2. Requisitos de la demanda, Art 66 LOJCA: Además de los requisitos del art 33, el demandante debe acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.

4.3. Citación, Art 67 LOJCA: Se procede a la citación del demandado, luego de admitida la demanda, quien debe presentar informe sobre la causa del hecho que se le demanda.

4.3.1. El informe debe presentarse en un lapso no mayor a 5 días, de no ser presentado oportunamente, el responsable sera sancionado con una multa.

4.4. Notificaciones, Art 68 LOJCA: en el caso del #1 del art 65, se debe notificar a la Denfesoria del pueblo, al INDEPAVIS, Consejos comunales o comerciales, al Ministerio Publico o cualquier otra persona o ente relacionado.

4.5. Medidas cautelares, Art 69 LOJCA: Admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones necesaria para dictar medidas cautelares.

4.6. Audiencia oral, Art 70 LOJCA: Recibido el informe, dentro de los 10 días siguientes se realizara la audienia oral. Si el demandante no asistiere se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.

4.6.1. Contenido de la audiencia, Art 71 LOJCA: En la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación.

4.6.2. Prolongación de la audiencia ,Art 72 LOJCA: En casos especiales se puede prolongar la audiencia. Finalizada la misma, la sentencia será publicada dentro de los 5 días de siguientes.

4.6.3. Uso de medios audiovisuales, Art 73 LOJCA: Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales, además de las actas correspondientes. Las grabaciones formarán parte del expediente.

4.7. Contenido de la sentencia, Art 74 LOJCA: Además de los requisitos del art 243 del CPC, la sentencia deberá indicar.

4.7.1. 1. Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida. 2. En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad. 3. Las sanciones a que haya lugar.

4.7.2. Apelación, Art 75 LOJCA: De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto.

5. TEMA 21: PROCEDIMIENTO COMÚN A LAS DEMANDAS DE NULIDAD, INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS:

5.1. Supuestos de aplicación , Artículo 76 LOJCA.

5.1.1. 1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales. 2. Interpretación de leyes. 3. Controversias administrativas.

5.2. Recepción de la demanda, Art 77 LOJCA: El tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de la demanda dentro de los 3 días siguientes a su recepción.

5.3. Notificación, Art 78 LOJCA: en los recursos de nulidad se notifica al representante del órgano que haya dictado el acto. En recurso de interpretación al órgano que emano el instrumento legislativo, y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda.

5.3.1. También se debe notificar al Procurador(ra) de la República y a cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.

5.4. Expediente administrativo, Art 79 LOJCA: Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los 10 días hábiles siguientes.

5.5. Cartel de emplazamiento, Art 80 LOJCA: En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal.

5.5.1. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, Art 81 LOJCA: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los 3 días siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los 8 siguientes a su retiro.

5.6. Audiencia de juicio, Art 82 LOJCA: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, dentro de los 5 siguientes se fijará la audiencia de juicio

5.6.1. Contenido de la audiencia, Art 83 LOJCA: Al comenzar la audiencia, el tribunal señalará a las partes el tiempo para sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito. En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas.

5.7. Lapso de pruebas, Art 84 LOJCA: Dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la audiencia, el tribunal admitirá las pruebas

5.8. Informes, Art 85 LOJCA: Se promoverán dentro de 5 días siguientes al vencimiento del lapso de pruebas o dentro de los 5 días siguiente a la celebración de la audiencia.

5.9. Oportunidad para sentenciar , Art 86 LOJCA: Vencido el lapso para informes, el tribunal sentenciará dentro de los 30 días de siguientes, pudiendo diferirse 30 días mas.

6. TEMA 22: PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA:

6.1. Lapso de apelación , Art 87 LOJCA: De las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación.

7. TEMA 23: TERMINACIÓN DEL PROCESO:

7.1. Además de la forma normal de terminación del procedimiento ContenciosoAdministrativo, a través de la sentencia

7.1.1. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, prevé otras formas de terminación del procedimiento: El desistimiento, El allanamiento, La Satisfacción extra procesal de la pretensión y La conciliación.

7.2. La sentencia: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis.

7.2.1. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.

7.3. Perención: es la llamada inactividad procesal genérica consiste en que, durante el transcurso de determinados plazos legales, sobrevengan la inacción absoluta tanto de las partes cuanto del órgano judicial (o de los auxiliares de unos y otros). Art 41 LOJCA.

8. TEMA 24: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA:

8.1. Ejecución de la sentencia, Art 107 LOJCA: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

8.2. Ejecución voluntaria de la República y de los estados, Art 108 LOJCA: Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

8.2.1. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley.

8.3. Ejecución voluntaria de otros entes, Art 109 LOJCA: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución.

8.4. Continuidad de la ejecución, Art 110 LOJCA: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia.

8.5. Ejecución contra particulares, Artículo 111 LOJCA: Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.