Ley orgánica del plan de desarrollo y la ley de política fiscal

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1. Ley 152 de 1994

1.1. El Plan Nacional de Desarrollo

1.1.1. Conformación del Plan Nacional de Desarrollo

1.1.1.1. por una parte general

1.1.1.1.1. Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo

1.1.1.1.2. Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo

1.1.1.1.3. Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental

1.1.1.1.4. El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas

1.1.2. Contenido del plan de inversiones

1.1.2.1. La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público

1.1.2.2. La descripción de los principales programas y subprogramas

1.1.2.3. Los presupuestos plurianuales

1.2. PRINCIPIOS

1.2.1. Propositos

1.2.1.1. aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo

1.2.2. Ambito de Aplicación

1.2.2.1. A la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden

1.2.3. Principios generales

1.2.3.1. Autonomía, Coordinación, Consistencia,ordenación de competencias,Prioridad del gasto público social, continuidad, participación, Sustentabilidad Ambiental, Desarrollo armónico de las regiones, Proceso de planeación, eficiancia, viabilidad, coherencia, Conformación de los planes de desarrollo

1.3. Autoridades e instancias nacionales de planeación

1.3.1. Autoridades de orden Nacional

1.3.1.1. El Presidente de la República

1.3.1.2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes)

1.3.1.3. El Departamento Nacional de Planeación

1.3.1.4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

1.3.1.5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos

1.3.2. Instancias nacionales de planeación

1.3.2.1. El Congreso de la República

1.3.2.2. El Consejo Nacional de Planeación

1.4. Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

1.4.1. Formulación inicial

1.4.1.1. por el Gobierno al Congreso Nacional

1.4.1.1.1. Presentación, primer y segundo debate, Modificaciones por parte del Congreso, Modificaciones por parte del Gobierno Nacional, Participación del Director Nacional de Planeación, Aprobación del Plan por Decreto

1.4.2. Coordinación de las labores de Formulación

1.4.2.1. Designado por el Presidente

1.4.3. Participación activa de las Entidades Territoriales

1.4.4. Presentación al Conpes

1.4.5. Concepto del Consejo Nacional de Planeación

1.4.6. Proyecto definitivo

1.5. Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.

1.6. Evaluación del Plan

1.6.1. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación

1.6.2. Informes al Congreso

1.7. Ejecución del Plan

1.7.1. Planes de acción

1.7.2. Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan

1.8. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales

1.8.1. conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, son autonomos

1.8.2. Las autoridades de las entidades territoriales indígenas tienen autonomía en la elaboración de sus planes

1.8.3. Autoridades e instancias territoriales de planeación

1.8.3.1. El Alcalde o Gobernador

1.8.3.2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital

1.8.3.3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación

1.8.3.4. Las demás Secretarías, Departamentos Adminstrativos

1.8.4. Son instancias de planeación en las entidades territoriales

1.8.4.1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y las Entidades Territoriales Indígenas

1.8.4.2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas

1.8.4.3. Consejos Territoriales de Planeación

1.8.4.4. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo, sino que a nivel local

1.8.5. Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo

2. Ley 617 de 2000

2.1. Categorizacion de las Entidades Territoriale

2.1.1. Categorización de los distritos y municipios

2.1.1.1. Categoría especial

2.1.1.1.1. Todos aquellos distritos y Municipios con población >0 = a 500.001 habitantes y cuyos ingresos corrientes de de Libre Destinacion > 400.000 s.m.l.v

2.1.1.2. Primera categoría

2.1.1.2.1. Entre 100.001 y 500.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación sean superiores a 100.000 hasta 400.000 s.m.l.v

2.1.1.3. Segunda categoría

2.1.1.3.1. Entre 50.001 y 100.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación sean superiores a 50.000 hasta 100.000 s.m.l.v

2.1.1.4. Tercera categoría

2.1.1.4.1. Entre 30.001 y 50.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación sean superiores a 30.000 hasta 50.000 s.m.l.v

2.1.1.5. Cuarta categoría

2.1.1.5.1. Entre 20.001 y 30.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación sean superiores a 25.000 hasta 30.000 s.m.l.v

2.1.1.6. Quinta categoría

2.1.1.6.1. Entre 10.001 y 20.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación sean superiores a 20.000 hasta 25.000 s.m.l.v

2.1.1.7. Sexta categoría

2.1.1.7.1. Igual o inferior a 10.000 y 20.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación no mayores a 15.000 s.m.l.v

2.1.2. Categorización presupuestal de los departamentos

2.1.2.1. Categoría Especial

2.1.2.1.1. Población >(2.000) habitantes, Ingresos Corrientes anuales > 600.000 s.m.l.v

2.1.2.2. Primera Categoría

2.1.2.2.1. Población entre 700.001 y 2.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales entre 170.001 hasta 600.000 s.m.l.v

2.1.2.3. Segunda Categoría

2.1.2.3.1. Población entre 390.001 y 700.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales entre 122.001 hasta 170.000 s.m.l.v

2.1.2.4. Tercera Categoría

2.1.2.4.1. Población entre 100.001 y 390.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales entre 60.001 hasta 122.000 s.m.l.v

2.1.2.5. Cuarta Categoría

2.1.2.5.1. Población inferior a 100.0001 y 390.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales inferiores a 60.000 s.m.l.v

2.2. Categorizacion de las Entidades Territoriales

2.2.1. Categorización presupuestal de los departamentos

2.2.1.1. Categoría Especial

2.2.1.1.1. Población >(2.000) habitantes, Ingresos Corrientes anuales > 600.000 s.m.l.v

2.2.1.2. Primera Categoría

2.2.1.2.1. Población entre 700.001 y 2.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales entre 170.001 hasta 600.000 s.m.l.v

2.2.1.3. Segunda Categoría

2.2.1.3.1. Población entre 390.001 y 700.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales entre 122.001 hasta 170.000 s.m.l.v

2.2.1.4. Tercera Categoría

2.2.1.4.1. Población entre 100.001 y 390.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales entre 60.001 hasta 122.000 s.m.l.v

2.2.1.5. Cuarta Categoría

2.2.1.5.1. Población inferior a 100.0001 y 390.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales inferiores a 60.000 s.m.l.v

2.2.2. Categorización de los distritos y municipios

2.2.2.1. Categoría especial

2.2.2.1.1. Todos aquellos distritos y Municipios con población >0 = a 500.001 habitantes y cuyos ingresos corrientes de de Libre Destinacion > 400.000 s.m.l.v

2.2.2.2. Primera categoría

2.2.2.2.1. Entre 100.001 y 500.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación sean superiores a 100.000 hasta 400.000 s.m.l.v

2.2.2.3. Segunda categoría

2.2.2.3.1. Entre 50.001 y 100.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación sean superiores a 50.000 hasta 100.000 s.m.l.v

2.2.2.4. Tercera categoría

2.2.2.4.1. Entre 30.001 y 50.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación sean superiores a 30.000 hasta 50.000 s.m.l.v

2.2.2.5. Cuarta categoría

2.2.2.5.1. Entre 20.001 y 30.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación sean superiores a 25.000 hasta 30.000 s.m.l.v

2.2.2.6. Quinta categoría

2.2.2.6.1. Entre 10.001 y 20.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación sean superiores a 20.000 hasta 25.000 s.m.l.v

2.2.2.7. Sexta categoría

2.2.2.7.1. Igual o inferior a 10.000 y 20.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación no mayores a 15.000 s.m.l.v

2.3. Saneamiento fiscal de las entidades territoriales

2.3.1. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales

2.3.1.1. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los Departamentos

2.3.1.1.1. Categoria especial 50%

2.3.1.1.2. Categoría Primera 55%

2.3.1.1.3. Categoría segunda 60%

2.3.1.1.4. Categoria tercera y cuarta 70%

2.3.1.2. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación

2.3.1.3. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios

2.3.1.3.1. Categoria especial 50%

2.3.1.3.2. Categoría Primera 65%

2.3.1.3.3. Categoría segunda y tercera 70%

2.3.1.3.4. Categoría cuarta y quinta y sexta 80%

2.3.1.4. Valor máximo de los gastos Controlarías Departamentales

2.3.1.4.1. Categoría especial 1,2%

2.3.1.4.2. Categoría Primera 2,0%

2.3.1.4.3. Categoría segunda 2,5%

2.3.1.4.4. Categoria tercera y cuarta 70%

2.3.1.5. Valor máximo de los gastos Asambleas Departamentales

2.3.1.5.1. Categoría especial hasta el 80%

2.3.1.5.2. Categoría Primera y Segunda hasta 60%

2.3.1.5.3. Categoria tercera y cuarta hasta el 25%

2.3.1.6. Facilidades a Entidades Territoriales

2.3.1.7. Ajustes a los presupuestos

2.3.1.8. Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes

2.4. Racionalización de los fiscos departamentales

2.4.1. Asociación de los departamentos

2.4.1.1. Para lograr mayor eficiencia a menor costo

2.4.2. Salario de los Contralores Departamentales

2.4.2.1. los salarios asignados a los Contralores departamentales en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del gobernador

2.4.3. Remuneración de los Diputados

2.4.3.1. Categoria especial 30 smlm

2.4.3.2. Categoria primera 26 smlm

2.4.3.3. Categoria segunda 25 smlm

2.4.3.4. Categoria Tercera y Cuarta 18 smlm

2.4.4. Viabilidad financiera de los departamentos

2.5. Creación de municipios y racionalización de los fiscos Municipales

2.5.1. Modifícase el artículo 8° de la Ley 136 de 1994

2.5.1.1. Requisitos

2.5.1.1.1. Area del Territorio

2.5.1.1.2. Numero de habitantes

2.5.1.1.3. Garantía de Ingresos Corrientes de la Nación

2.5.1.1.4. Presentación proyecto de viabilidad

2.6. Creación y Supresión de las Contralorias Distritales y Municipales

2.6.1. Creacion

2.6.1.1. Únicamente los municipios y distritos clasificados en categoría especial y primera y aquellos de segunda categoría que tengan más de cien mil (100.000) habitantes, podrán crear y organizar sus propias Contralorías

2.6.2. Supresion

2.6.2.1. cuando se establezca la incapacidad económica del municipio o distrito para financiar los gastos de funcionamiento del órgano de control fiscal

2.6.3. Pagos a los miembros de las Juntas Administradoras Locales

2.6.3.1. No serán remunerados

2.6.4. Salario de contralores y personeros Municipales o distritales

2.6.4.1. en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde

2.7. Reglas para la transparencia de la gestión departamental, Municipal y Distrital

2.7.1. De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales

2.7.2. 30. De las inhabilidades e incompatibilidades de los Gobernadores

2.7.3. De las inhabilidades e incompatibilidades de los diputados

2.7.4. Inhabilidades e incompatibilidades para ser alcalde

2.7.5. De las inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales