1. Los órganos de derechos humanos
1.1. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) se esfuerza por ofrecer el mejor asesoramiento experto y apoyo a los diversos mecanismos de supervisión de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas: los órganos basados en la Carta de la ONU, incluido el Consejo de Derechos Humanos, y los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, y compuestos por expertos independientes con el mandato de supervisar que los Estados partes en los tratados cumplan sus obligaciones.
2. El seguimiento de los principales tratados de derechos humanos
2.1. ¿Qué son los órganos de tratados?
2.1.1. Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos son comités de expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos.
2.2. ¿Qué tratados supervisan estos órganos?
2.2.1. Comité de Derechos Humanos
2.2.2. Comité de Derechos Económicos
2.2.3. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
2.2.4. Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer
2.2.5. Comité contra la Tortura
2.2.6. Comité de los Derechos del Niño
2.2.7. Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares
2.2.8. Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad
2.2.9. Comité contra las Desapariciones Forzadas
2.2.10. Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
3.1. Para dar cumplimiento a las atribuciones establecidas, la Procuraduría General de la República es presidida por el Titular.
3.2. Su organización interna consta de tres niveles de autoridad y responsabilidad, que son:
3.2.1. Titular de la Entidad
3.2.2. Nivel de Dirección
3.2.3. Nivel de Coordinación y Supervisión
3.2.4. Nivel Operativo
4. ¿Qué son los derechos humanos?
4.1. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
5. El origen de la Declaración Universal de Derechos Humanos
5.1. El texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 está inspirado en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo. El armado de dicha carta fue confiado a un comité presidido por Eleanor Roosvelt y compuesto por miembros de 18 países. La Carta fue redactada por el canadiense John Peters Humphrey y revisada luego por el francés René Cassin.
6. Contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos
6.1. La Declaración Universal de Derechos Humanos es el “estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”.
6.2. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia” y describe la familia como “la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad”.
7. Derechos Humanos
7.1. Universales e inalienables
7.1.1. El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos.
7.2. Interdependientes e indivisibles
7.2.1. Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
7.3. Iguales y no discriminatorios
7.3.1. La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.
7.4. Derechos y obligaciones
7.4.1. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos .