Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas Gubernamentales.

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Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas Gubernamentales. por Mind Map: Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas Gubernamentales.

1. Principios

1.1. La actuación de los servidores públicos deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública:

1.1.1. Supremacía Del Interés Público

1.1.1.1. La prioridad debe ser el interés publico, que se refiere a la sociedad en general y es la finalidad de la administración Pública. Cuando se antepone el interés particular o privado al Público se considera abuso de poder.

1.1.2. Probidad

1.1.2.1. Se vincula a la Honradez y la integridad en el accionar, no mentir, no cometer abusos de poder, ni incurrir en delitos. Lo contrario a la probidad es la corrupción, por ejemplo un funcionario público que no tiene este principio puede quedarse con los fondos Públicos.

1.1.3. No Discriminación

1.1.3.1. El deber ser de la Administración publica es atender las necesidades de la sociedad en general, practicando la inclusión en el otorgamiento de servicios públicos o necesidades que las personas tengan, independientemente de su condición física, económica o política.

1.1.4. Imparcialidad

1.1.4.1. Se basa en que las decisiones deben ser objetivas, el servidor público a cargo de juzgar una situación debe ser imparcial, actuar con rectitud, no dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a beneficiar a una de las partes.

1.1.5. Justicia

1.1.5.1. Principio moral que sugiere obrar y juzgar, respetando la verdad, y conceder a cada uno lo que por derecho corresponde.

1.1.6. Transpariencia

1.1.6.1. La administración pública y sus servidores están en la obligación de rendir cuentas a los ciudadanos, de todos los actos, especialmente del uso de fondos públicos en aras de evitar la corrupción.

1.1.7. Confidencialidad

1.1.7.1. No utilizar para fines o intereses privados, revelar información o hechos ilícitos de los que tenga conocimiento durante el ejercicio de sus funciones.

1.1.8. Responsabilidad

1.1.8.1. Cumplir con las funciones que demanden su cargo, asumir consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones y de la conducta publica inadecuada.

1.1.9. Disciplina

1.1.9.1. Actuar de manera ordenada y responsable, cumpliendo con las normas administrativas y atendiendo de manera oportuna las solicitudes del publico, superiores o compañeros de trabajo.

1.1.10. Legalidad

1.1.10.1. Primacía de la ley, conforme al cual todo ejercicio de poder publico debe realizarse, sometidas a la constitución, acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de la persona.

1.1.11. Lealtad

1.1.11.1. Cumplimiento de las exigencias de las leyes, de la fidelidad y el honor. Ser leal al Estado y la institución que represente.

1.1.12. Decoro

1.1.12.1. Actuación recatada, honorable e integra, en el atender de las peticiones del ciudadanos y las solicitudes de aquellos que están bajo su responsabilidad.

1.1.13. Eficiencia y Eficacia

1.1.13.1. Obtener mayores y mejores resultados en pro del publico, el estado y la institución con la menor inversión y en menor tiempo posible.

1.1.14. Rendicion de cuentas

1.1.14.1. Es el acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.

2. Ejemplos

2.1. Principio Ético Gubernamental.

2.1.1. Rendición de Cuentas Exponemos la función de un alcalde de dicha comuna, el deberá de dar a conocer los tratamientos de un proyecto determinado a realizar, el tiempo estimado y el presupuesto ´para dicha realización de este, se lo dará a conocer a la población ya que esto será a gracia de los impuestos cancelados de cada uno de ellos destinados a obras para el bienestar de los mismos…Mas sin embargo en la actualidad del 100% de financiamiento para desarrollo en las comunidades solo quizá se destina a dichos proyecto un 40%, y de hecho en obras quizá no de buena calidad.

2.2. Deber Ético Gubernamental

2.2.1. Deber A) En la actualidad los impuestos que la población salvadoreña que cancela diariamente no son destinados a las funciones antes presentadas como podemos mencionar el impuesto a la seguridad ciudadana (Cesc), en donde en lugar de destinarlo a beneficio de la seguridad ciudadana, funcionarios destinan fondos para bienestar propio en bienes, viajes etc.

2.3. Prohibición de la Ética Pública.

2.3.1. J)…Es notable por no pertenecer a un determinado partido político de nuestro país en muchas ocasiones es denegado un servicio o hacer retardar un trámite por el simple hecho de no pertenecer o si de serlo pero del contrario es más complicado obtener un beneficio, ya que se toma de preferencia a simpatizantes del partido gobernante en ese momento.

2.3.1.1. Es la realidad ante la falta de servicios públicos que la población salvadoreña carece

3. Deberes

3.1. Toda Persona Sujeta a La Ley debe cumplir los siguientes deberes éticos.

3.1.1. A) Utilizar Los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contraídos, únicamente para el cumplimientos de los fines institucionales para los cuales están destinados

3.1.1.1. Los bienes que pertenezcan al estado y sean puesto a disposición de empleados u funcionarios públicos deben ser usados para el cumplimiento de las funciones publicas a los que han sido destinados, a si mismo los fondos y tributos que el estado reciba deben ser invertidos o destinados a proyectos a los que han sido dirigidos, no así para consumo propio o beneficios particulares usando los recursos del país, abusando del poder.

3.1.2. B) Denunciar Ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes y prohibiciones éticas contenidas en la Ley de Ética gubernamental, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

3.1.2.1. Es también una obligación parte del derecho, denunciar actos corruptos que violen los derechos y prohibiciones que señalan la Ley de Ética Gubernamental, el no denunciar también lo hace parte de la corrupción en el ejercicio de su poder.

3.1.3. C) Excusarse de Intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, convivientes, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de intereses.

3.1.3.1. Actuar con criterio preventivo, reconocer públicamente que una situación dada puede presentar un potencial conflicto de intereses y lo apropiado es abstenerse de dar un juicio, opinión o posicionamiento ante tal situación.

4. Prohibiciones

4.1. Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a la Ley de Ética Gubernamental:

4.1.1. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

4.1.1.1. Un claro ejemplo de la forma en que violan esta prohibición es, dádivas, regalos, pago, honorarios o cualquier otro tipo de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempeño de sus labores.

4.1.2. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

4.1.2.1. En muchas ocasiones Aprovechan el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales

4.1.3. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

4.1.3.1. NO esta permitido que pueda devengar mas de un salario por labores que realize en el mismo horario y que esten comtempladas en el presupuesto del Estado.

4.1.4. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

4.1.4.1. No desempañara dos cargos que pertezcan al sector Público,

4.1.5. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

4.1.5.1. Esta prohibido, sin embargo Utilizan el tiempo de trabajo para realizar o prestar asesorías, consultorías, estudios y otro tipo de actividades que traigan consigo un beneficio particular.

4.1.6. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

4.1.6.1. Como abuso del cargo, disponen de los empleados que de ellos dependen para que en horas laborales ordenarles a realizar otro tipo de actividades a favor de terceros, que le generen beneficio personal.

4.1.7. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

4.1.7.1. SE conoce que en diversas situaciones esta prohibición como otras es violada, solicitan a otros gobiernos o empresas privadas, colaboración para beneficio propio, también Realizar trabajo o actividades remuneradas o no en horarios que no son de su trabajo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, o cuyo ejercicio pueda poner en riesgo la imparcialidad de sus decisiones por razón del cargo o empleo.

4.1.8. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

4.1.8.1. Ocasionalmente sucede que, Aprovechan el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de sus familiares o terceros mediando o no remuneración.

4.1.9. i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones.

4.1.9.1. Salvo los casos que la ley le faculte, no podrá interrumpir sus funciones.

4.1.10. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada.

4.1.10.1. SE le deniega la facultad de impedir que por causas discriminatorias o ideologías, se le deniegue a una persona independientemente de su condición física, social o económica, el poder recibir sus servicios públicos, retomando que uno de los principios es la no discriminación.

4.1.11. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario.

4.1.11.1. Mas sin embargo, en la realidad,Utilizan los materiales de oficina, vehículos, teléfonos, fondos públicos, el tiempo pagado por el Estado al funcionario o a sus subalternos, los conocimientos, información el titulo oficial, papelería, el prestigio o la influencia de la institución para el logro de objetivos políticos personales o del partido al que pertenece.

4.1.12. l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista.

4.1.12.1. Hoy en día, Utilizan recursos humanos y financieros del Estado para la promoción política, personal o del partido político al que pertenece

4.2. Son prohibiciones éticas para los ex servidores públicos, durante el año siguiente al cese de sus funciones:

4.2.1. a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró.

4.2.2. b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, durante el año previo al cese de sus funciones.