LEY 152 DE 1994. LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO

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1. Evaluación del Plan: Corresponde al DNP, en su condición de entidad de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos, y condiciones para realizar la evaluación.

2. El DNP presentará al Conpes, en el mes de abril de cada año, un informe sobre el resultado del total de las evaluaciones con un documento que se constituirá en la base para el diseño del plan de inversiones del próximo año.

3. Ejecución del Plan Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción.

4. Aprobación del Plan: Presentación y primer debate, segundo debate, modificaciones por parte del Congreso, modificaciones por parte del Gobierno Nacional, participación del Director Nacional de Planeación, aprobación del Plan por Decreto.

5. Tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo,

6. Autoridades e instancias nacionales de planeación Nacionales: Presidente de la República, Conpes, DNP, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Instancias: Congreso de la República, Consejo Nacional de Planeación

7. Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo: - Proceso de elaboración. - Formulación inicial. - Coordinación de las labores de Formulación. - Participación activa de las Entidades Territoriales. - Presentación al Conpes. - Concepto del Consejo Nacional de Planeación. - Proyecto definitivo.

8. PRINCIPIOS GENERALES: autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto publico social, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo.

9. Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. - Parte General - Plan de inversiones de entidades publicas del orden nacional. - Presupuestos plurianuales

10. Se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden