Principios, Deberes y prohibiciones
por Jimmy Soto Flores
1. Deberes éticos
1.1. Los deberes éticos, se encuentran regulado en el Art. 5.- Ley de Ética Gubernamental, el cual dice: Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los siguientes deberes éticos:
1.1.1. EXPLICACIÓN: Otro aspecto que diría que no se ha cumplido a la cabalidad y se han visto muchos ejemplos de eso en nuestro país por ejemplo, el del diputado de arena que le presto su carro un par para que vaya a vacacionar a otro país y así muchos más casos de los que la población no se da cuenta y que entre ellos mismos se cubren sus fechorías.
1.2. a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.
1.3. b) publicado ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética del Gobierno respetuoso, las supuestas violaciones a los requisitos o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.
1.4. c) Excusar de intervenir o participar en asuntos en los que esté, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, en conflicto de interés.
2. LO NUESTRO:
2.1. PRINCIPIO: Justicia:Cumplir las funciones del cargo, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido, según derecho o razón. Este principio es el que más se violenta ya que no hay justicia en nuestro país. Por Ejemplo; Los diputados cobran miles de dólares por hacer nada y es que muchos de ellos que no saben nada de lo que se hace dentro de la asamblea están ahí por el dineral que cobran y un campesino humilde que trabaja desde las 4 de la mañana a 12 del mediodía y muchas veces hasta las 3 de la tarde cobra a penas 5 o 7 dólares por todo lo que se mata haciendo. Y no pueden decir que es porque no estudio porque muchos de los que están en la asamblea no sacaron ni el bachillerato. Eso no es justo. Y también nuestras leyes no son justas ya que uno funcionario que es procesado tiene todos los privilegios en la cárcel que los demás reos no tienen por el solo hecho de tener dinero y ser funcionario.
2.2. DEBER: a) utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. Este debería ser el resultado, pero es el que más se violenta. Ejemplo de ello hace unos meses, los diputados gastaron como $ 500.ooo dólares en una pantalla y que apareció su nombre en ella y ¿Cree usted que eso es necesario? Cuando el pueblo necesitó de ese dinero ellos lo malgastaron. Y para muchos, muchos de ellos utilizan los fondos públicos para hacer viajes privados y no para hacer en su deber, sino que muchos para ir a vacacionar.
2.3. PROHIBICION: b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su derecho a la carga del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con fines de hacer clic, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. En este aspecto, hay muchos casos similares por ejemplo, los jueces que reciben un dinerito y dejan el libro a la vez, que tienen muchas cosas que ayudar a que las personas que lo necesiten tengan que soportarlo. estuvieran en su casa. Algo que no es corecto.
3. Principios de la Ética Gubernamental
3.1. Supremacía del Interés Público: Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.
3.2. Probidad: Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad
3.3. No discriminación: Atender a las personas que demandan o solicitar servicios públicos, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o económica.
3.4. Imparcialidad: Actuar con objetividad y sin diseño anticipado a favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.
3.5. Transparencia: Actuar de manera accesible para que toda la persona sea natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer las actuaciones del servidor público, que sea apegado a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.
3.6. Confidencialidad: Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozco con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizala para fines privados.
3.7. Responsabilidad: Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que ocupa y entrega para la cuenta y el control de las consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones.
3.8. Disciplina: Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a la asistencia, el horario y la vocación de servicio, atender con responsabilidad y cortesía las demandas, demandas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores, así como contestarlas en forma pronta y oportuna.
3.9. Legalidad: Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que están condicionadas y de acuerdo con las multas para los que están conferidas.
3.10. Lealtad: Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la actividad del Estado, también con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética.
3.11. Decoro: Actuar con honor, respeto y debida atención para los ciudadanos que demanden de algún servicio y orientación que esté bajo su responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la compostura y respetando las reglas de urbanidad y buena educación.
3.12. Eficiencia y eficacia: Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al menor costo para el público y la institución, evitando demoras y atrasos en el trabajo y en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como administrar los recursos evitando el despilfarro .
3.13. Rendición de cuentas: Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.
3.13.1. Según el art. 6.- Ley de Ética Gubernamental. Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta Ley: