1. Es un grupo de elementos que resuelven una necesidad o llevan a cabo una empresa como los recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos
2. Jurídicamente: Es un medio de impugnación que la ley propone con el fin que las personas afectadas por un acto se defiendan con el fin de que la autoridad competente lo revoque, modifique o haga nulo.
3. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes: I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
4. Dentro de los 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se va a impugnar.
5. Dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.
6. Suprema Corte de Justicia de la Nación
7. Es el medio de impugnación de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, los Presidentes de las Salas de la Suprema Corte o los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito.
8. Procedencia del recurso de queja
9. Procedencia del recurso de inconformidad
10. Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que: I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley; II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
11. TRAMITE
12. Procedencia del recurso de reclamación
13. TRAMITE
14. Plazo: Artículo 86. Diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
15. Se combaten las resoluciones en contra de las cuales no admiten expresamente recurso de revisión y se encuentran contenidas en el artículo 97 de la Ley de Amparo.
16. Consiste en que la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse al recurso de revisión interpuesto por alguna de las partes y expresar los agravios correspondientes, buscando que se confirme la resolución sujeta a revisión
17. Revisión adhesiva
18. (1) Promover por escrito expresando agravios. (2) Transcribir el punto a analizar (3) Exhibir las copias para cada una de las partes (no si se promueve vía electrónica). Si no 1 y 3: requiere, si no lo desahoga se tiene por no interpuesto (excepto ejido, comuna, ejidatario, comunero o persona en situación de pobreza, marginación o desventaja social) (4) El órgano remitirá el expediente en 3 días (excepto si es vía electrónica). (5) El órgano receptor acuerda en 3 días su admisión o desechamiento. (6) Turnado el expediente, la resolución se debe dictar en un plazo máximo de 90 días. (7) En revisión de sentencias de amparo directo sólo se resolverá en cuanto a la constitucionalidad de una norma o la interpretación directa de un precepto constitucional.
18.1. (1) Expresar agravios. (2) Exhibir copias para cada una de las partes (excepto vía electrónica). Señalar las constancias que se deben remitir para la resolución del recurso (3) El órgano que recibe el recurso notifica a las partes para que en 3 días señalen las constancias que se deben remitir. (4) Envía el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe de la autoridad y las constancias solicitadas. Si es por vía electrónica, se envía el expediente electrónico. La falta o deficiencia de los informes establecen la presunción de ser ciertos los hechos. (5) La resolución se debe dictar dentro de 40 días o 48 horas en caso de que se promueva en contra de la suspensión provisional o definitiva.
18.1.1. (1) El recurso se puede interponer por escrito, expresando agravios, dentro de los 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se va a impugnar. (2) Se promueve por escrito en la Oficialía de Partes del Tribunal al que pertenezca el Presidente cuyo acto motivó el recurso. (3) El órgano que conozca del asunto, deberá resolver en un máximo de 10 días, el Ponente será el Ministro o Magistrado distinto del Presidente. (4) Si la reclamación resulta fundada, deja sin efectos el acuerdo recurrido y deberá dictar el acuerdo correspondiente.
19. TRAMITE
20. Titulares de los órganos de Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación, o quienes los representen en los términos de la L.A., autoridades administrativas y las que sean de naturaleza jurisdiccional
20.1. Artículo 99. El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.
20.1.1. Oficialía de Partes del Tribunal al que pertenezca el Presidente cuyo acto motivó el recurso.
21. Autoridad ante quien debe promoverse el recurso de revisión
21.1. Autoridad ante quien debe promoverse el recurso de revisión
21.1.1. Autoridad ante quien debe promoverse el recurso de revisión
21.1.1.1. Autoridad ante quien debe promoverse el recurso de revisión