1. EJE DE VINCULACIÓN
1.1. ARTÍCULO 161. La relacion que se crea es con el Consejo de Notarios quien realiza la desigancion del distrito judicial correspondiente al notario para que colaboren en la prestación de servicios notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés social, cumplir programas de atención a la ciudadanía o para algún acto o hecho donde intervenga el Gobierno del Estado,estableciendo las condiciones la Secretaría General de Gobierno.
2. EJE DE DIFERENCIACIÓN
2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL
2.1.1. La responsabilidad civil supone una conducta violatoria de intereses privados y por tanto la obligación de reparar el daño causado a un sujeto de derecho, y las normas que rigen lo relativo a esta responsabilidad son de derecho privado y dentro de este obviamente se le ubica dentro del derecho civil.
2.2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
2.2.1. Este tipo de responsabilidad supone la inobservancia o incumplimiento de normas que impone deberes a través de las leyes administrativas como las contenidas en la Ley General de Población y su reglamento y de las Leyes que imponen al notario un cúmulo de obligaciones y requisitos que debe cumplir
3. EJE DE EJEMPLIFICACION
3.1. El notario puede incurrir en culpa contractual no sólo por hecho propio sino también por hecho doloso o culposo de las personas que sirven bajo sus órdenes, según los principios de la culpa in eligen do y de la culpa in vigilando
3.1.1. ¿y qué sucede si el notario fuese inducdo a error en la apreciación de las circunstancias de hecho, como consecuencia de una información incompleta o falta de sinceridad de su cliente?
3.1.2. ¿y qué sucede cuando el notario solicita de su cliente que lo libere anticipadamente de toda responsabilidad respecto de su actuación profesional en determinado asunto?
4. EJE NOCIONAL
4.1. Responsabilidad es la aptitud que tiene el sujeto de conocer, aceptar las consecuencias dañosas de sus actos por lo cual la Ley lo sanciona. Responsabilidad es sinónimo de: compromiso, obligación, deber, carga, cometido, peso, incumbencia, competencia, exigencia, tarea, gravamen, cruz, vínculo, fianza, garantía, sensatez, madurez, solvencia.
4.1.1. Así pues la violación de una regla de derecho trae como consecuencia jurídica una sanción, hay por tanto responsabilidad cuando por virtud de haberse violado una norma legal, alguien resulta jurídicamente obligado a soportar la sanción respectiva, por lo que debe quedar entendido que responsabilidad no sólo se circunscribe al aspecto meramente jurídico sino también al ético.
4.1.1.1. La responsabilidad notarial es una consecuencia derivada de los quehaceres que impone la función y esto se refiere a las tareas ejercidas por el notario, tanto en su carácter de funcionario público como el de profesional del derecho. La responsabilidad existe porque el notario atiende una función pública y tiene que atender a las solicitudes de las personas que acuden en demanda de sus servicios fedatarios y jurídicos. Es por eso que ninguna persona que solicite los servicios notariales puede ser defraudada en la confianza que deposite en el notario
4.2. Los Notarios serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes aplicables.
5. EJE DE CATEGORIZACIÓN
5.1. RESPONSABILIDAD CIVIL
5.1.1. Conocerán los Tribunales Competentes.
5.2. RESPONSABILIDAD FISCAL.
5.2.1. Conocerán las autoridades fiscales municipales, estatales o federales, según sea el caso.
5.3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
5.3.1. De la responsabilidad administrativa en que incurran los Notarios por violación a esta Ley y a cualquier otra relacionada, conocerá la Secretaria General de Gobierno.
6. EJE DE CARACTERIZACION
6.1. Cuando un Notario sea notificado o conozca de una denuncia o querella en su contra por algún acto o hecho relacionado con su actividad notarial, informará a la Dirección de Notarías con el objeto de que conozca de esta situación en el ámbito de su competencia.
6.1.1. Cuando una autoridad tenga conocimiento de alguna probable falta o infracción de un Notario, deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección de Notarías.
6.1.1.1. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de una denuncia o querella contra un Notario, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de Gobierno, quien deberá emitir un dictamen técnico dentro de un término de treinta días hábiles, en que califique la actuación del Notario involucrado.
6.1.1.1.1. Cuando alguna autoridad judicial penal inicie proceso contra un Notario, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de Gobierno para los efectos que procedan en el ámbito de esta Ley.