contratos mercantiles

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contratos mercantiles por Mind Map: contratos mercantiles

1. ) El contrato e n nuestrocódigo.

1.1. a) Contrato:Crea y transmite derechos y obligaciones. b) Convenio:Crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones.

2. El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones,

2.1. su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.

3. efectos

3.1. ) Inexistencia: Nunca produce efectos, no provisionalmente. Es la nada jurídica

3.1.1. caracteristicas: Puede hacerse valer por todo interesado. Es imprescriptible Es inconfirmable

3.2. Nulidad

3.2.1. a) Relativa: Produce efectos provisionalmente. Se convalida

3.2.1.1. Características Puede hacerse valer sólo por perjudicados. Es prescriptible Es confirmable

3.2.2. Absoluta: Produce provisionalmente efectos. No se convalida

3.2.2.1. Características Puede hacerse valer por todo interesado. Es imprescriptible Es inconfirmable

4. Clasificacion

4.1. Preparatorios: Contrato de promesa

4.2. Traslativos de dominio:

4.2.1. a) Compraventa b) Permuta c) Donación d) Mutuo

4.3. Traslativo de uso:

4.3.1. a) Arrendamiento (subarrendamiento b) Comodato

4.4. De prestación de servicios:

4.4.1. a) Depósito b) Mandato c) Prestación de servicios profesiones d) De obra e ) De hospedaje

4.5. De finalidad común:

4.5.1. a) Sociedad civil, Inst. de Asist. Priv. b) Asociación civil c) Sociedad Conyugal

4.6. ) De garantía:

4.6.1. a) Fianza b) Prenda c) Hipoteca

5. cuando la ley niega la autonomía de las partes en cuanto a la elección de una forma determinada imponiendo al contrato una.

5.1. Ejemplos de actos de comercio con forma impuesta: I Comisión (75 FR. XII, 273-308 Cc) II Préstamo mercantil (358-364 Cc) III Transporte (75 FR. VIII, 576-604 Cc) IV Sociedades mercantiles (LGSM) V Asociaciones en participación (252-259 LGSM)

6. Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

7. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

7.1. El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es producir efectos jurídicos.

8. diversas aceptaciones

8.1. 1) Acto jurídico: Es un acto jurídico plurisubjetivo por e l cual dos o más personas manifiestan exteriormente su consentimiento paracrear, transmitir, modificaro extinguiruna relación jurídica previstae n e lsistemalegal. 2)Norma individualizada: Es e lresultadodelacto-contrato;son las cláusulas obligatorias para las partes. 3)Documento: Es e l instrumentoe n donde constalarepresentaciónmaterialdelacuerdode voluntades.

9. clasificacion por su naturaleza

9.1. Unilaterales

9.1.1. Una de las partes adquiere derechos y la otra obligaciones

9.2. Bilaterales:

9.2.1. :Ambas partes adquieren derechos y obligaciones recíprocas.

9.3. Gratuitos

9.3.1. :Una de las partes adquiere provechos y la otra gravámenes.

9.4. Onerosos:

9.4.1. :Ambas partes adquieren provechos y gravámenes recíprocos.

9.5. Conmutativos

9.5.1. Los provechos y gravámenes se conocen desde su celebración

9.6. Aleatorios

9.6.1. Provechos y gravámenes no se saben, dependen de su condición

9.7. Consensuales:

9.7.1. No requiere la entrega de la cosa al celebrarse

9.8. Reales

9.8.1. :Requiere que el consentimiento conste por escrito.

9.9. Consensuales

9.9.1. :No requiere que sea por escrito, basta el consentimiento

9.10. Formales

9.10.1. :Requiere que el consentimiento conste por escrito

9.11. Principales:

9.11.1. Existen por sí mismos

9.12. Accesorios

9.12.1. :No existen por sí mismos, dependen de otro principal

9.13. Instantáneos:

9.13.1. Se celebran y cumplen en el mismo acto

9.14. De tracto sucesivo:

9.14.1. Se celebran y el cumplimiento se hace en forma periódica

10. Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.

11. Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.