1. Inexistente
2. Nulidad
2.1. Relativa: Produce efectos provisionalmente. Se convalida
2.1.1. Puede hacerse valer sólo por perjudicados. Es prescriptible Es confirmable
2.2. Absoluta: Produce provisionalmente efectos. No se convalida.
2.2.1. jPuede hacerse valer por todo interesado. Es imprescriptible Es inconfirmable
3. Principios
3.1. Art. 78 En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
3.1.1. si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, y si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente, prevalecerá ésta sobre aquéllas
3.2. Art. 84 - En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.
3.3. Art. 86 Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.
3.4. Art 87. - Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.
4. Efectos
5. Convenios y contratos
5.1. Convenio. Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
5.2. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
6. Clasificacion
6.1. Nominados o típicos Es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos
6.1.1. Características
6.1.1.1. Contratos típicos: son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa.
6.1.1.2. Contratos atípicos- como concepto negativo de los típicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.