LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES

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LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES por Mind Map: LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES

1. CONCEPTO DE CONTRATO Y CONVENIO

1.1. Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

1.2. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

1.3. los factores objetivos que se deduzcan de la conducta desplegada por las partes contratantes antes, durante y en la ejecución del contrato, con la finalidad de determinar la verdadera intención de los sujetos, para encuadrar su intención en alguna figura de las previstas en la ley, pues ello permitirá establecer las obligaciones y derechos de cada una de las partes, lo que a la postre, va a determinar la procedencia de la acción intentada o en su caso de las excepciones que se hagan valer, con la finalidad de dar certeza jurídica a los contratantes, sin que ello atente contra la autonomía de la voluntad, pues al contrario la complementa a fin de dar seguridad a las partes del contrato, pues la naturaleza de los contratos no depende de la designación que éstas hagan de ellos, sino de los hechos y actos ejecutados por ellas, que es lo que permite apreciar la verdadera intención que tuvieron al contratar.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

2.1. Artículo 1859.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

2.1.1. Nominados o típicos: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir.

2.1.1.1. Contratos típicos: son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa.

2.1.2. Innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

2.1.2.1. concepto negativo de los típicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.

2.1.2.2. Problemática básica de los contratos atípicos:

2.1.2.2.1. Dilucidar los límites dentro de los cuales el contrato es admisible y debe considerarse válido y eficaz, y dispone de la protección del ordenamiento jurídico

2.1.2.2.2. Determinar, a falta de una normativa legal, cual es la disciplina a que tales contratos deben estar sometidos, y, por consiguiente puntualizar la manera como deben de ser interpretados y como deben ser integradas sus lagunas o sus deficiencias

2.1.2.3. Interpretación de los contratos atípicos

2.1.2.3.1. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este código se regirán por:

2.1.2.3.2. Se presenta un problema interesante respecto a su formalidad, pues al no estar reglamentados expresamente en la ley, donde se impone la forma como requisito de validez, se aplica la regla general de la libertad de forma para las partes.

2.1.2.3.3. Son siempre consensuales, pues rige el principio general de libertad de forma y no se puede, por analogía, imponérseles una forma que corresponde a un contrato que se le parece.

3. La naturaleza de los contratos no depende de su designación, sino de los hechos y actos asentados por aquéllas, en relación a las disposiciones legales aplicables.

4. Conclusion

5. De los Contratos Mercantiles en General

5.1. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

5.1.1. HECHO JURÍDICO: Es todo acontecimiento, sea un fenómeno de la naturaleza o del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencia de derecho.

5.1.2. ACTO JURÍDICO: El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

5.1.3. Los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, y si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente, prevalecerá ésta sobre aquéllas, ha reconocido el principio de que la interpretación de los contratos debe limitarse a los casos en que se hace necesaria, porque si los términos del contrato son claros, la interpretación no tiene razón de ser, pues se entiende que en aquellos términos está precisamente la voluntad de los contratantes; de ahí que siendo clara la letra de un contrato, no cabe, con pretexto de su interpretación, alterar o cambiar su sentido literal.

6. Artículo 77.- Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

6.1. Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

6.2. Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana. En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

6.3. Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

6.4. Artículo 81.- Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

6.5. Artículo 82.- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

6.6. Artículo 83.- Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

6.7. Artículo 85.- Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento; II.- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.

6.8. Artículo 86.- Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.

6.9. Artículo 87.- Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.

6.10. Artículo 88.- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.

7. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

7.1. CONSENTIMIENTO

7.1.1. Se da cuando existe el concurso de voluntades de dos o más sujetos. Es el requisito donde más se plasma el principio de libertad contractual (doble dimensión de la autonomía de la voluntad). Es la manifestación, declaración o expresión de la voluntad dirigida a crear consecuencias de derecho, de manera expresa ( escrita, verbal o con signos inequívocos). (Expreso) O revelada por hechos o actos que presupongan o presuman el consentimiento. (Tácito)

7.2. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

7.2.1. ERROR.- Apreciación equivocada de la realidad. Este invalida el contrato DOLO.- Artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contratantes.

7.2.2. LESIÓN.- Es el resultado de las desigualdades que se dan de hecho entre los contratantes: desproporción notoria entre las prestaciones recíprocas y aprovechar la suma ignorancia, inexperiencia o extrema miseria.

7.2.3. Anula el contrato si ha sido causa determinante de este acto jurídico.

7.2.4. Amenazados: El contratante, el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado Anula el contrato.

7.2.5. MALA FE.- Disimulación del error de uno de los contratantes.

7.2.6. VIOLENCIA.- Cuando se emplea fuerza física o amenazas.

7.2.7. Amenacen: vida, honra, libertad, salud, parte considerable del patrimonio.