La Ley 152 de 1994 “Orgánica de Planeación” tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
por Jose Lubiardo Valencia
1. INDICADOR: En el desarrollo del proceso de programación del Plan de Acción, debe existir correspondencia entre el objetivo sectorial, institucional, la meta y la actividad. El indicador es la cuantificación máxima del logro del objetivo para el año y la expresión del conjunto de actividades formuladas. Se debe medir como mínimo los siguientes aspectos para cada objetivo:
1.1. Eficiencia o Productividad: Es el logro de los objetivo al menor costo unitario posible..
1.2. Eficacia: La eficacia consiste en concentrar los esfuerzos de una entidad en las actividades y procesos que realmente deben llevarse a cabo para el cumplimiento de los objetivos formulados.
1.3. Efectividad: Concepto que involucra la eficiencia y la eficacia, consistente para alcanzar los resultados programadas a través de un uso óptimo de los recursos involucrados.
1.4. Impacto : Es el cambio observado en la situación general de la población como resultado de un programa, subprograma o proyecto
2. Ámbito de Aplicación: Nación, Entidades Territoriales y Organismos Públicos de todo orden. (Art. 2°)
3. CONFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Art. 4° Como organismo técnico asesor del Gobierno Nacional, el Departamento Nacional de Planificación lidera y orienta la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y la programación y seguimiento de los recursos de inversión dirigidos al logro de los objetivos de mediano y largo plazo
3.1. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL DEL PLAN Art. 5° Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal de mediano plazo y largo plazo (con base en diagnósticos sectoriales, programa de gobierno, etc.).
3.2. CONTENIDO DEL PLAN DE INVERSIONES Art.6° La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público.
4. Pasos del Proceso de Planeacion
4.1. Diagnostico
4.2. Formulación Estrategias
4.3. 3 Formulación financiera
5. ELABORACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 13 al 19, bajo los lineamientos trazados por el DNP, el cual debe prestar el apoyo técnico, administrativo y logístico, con aplicación de los principios constitucionales rectores y los definidos en el artículo 3° de la Ley Orgánica.
6. para lograr resultados
6.1. Trabajar de la mano DANE, DNP, Entidades Territoriales
6.2. Establecer banco de proyectos y programas
6.3. Creacion de un sistema de evaluación
7. La Constitución establece dos principios rectores de Planeación
7.1. 1. Carácter participativo del proceso de formulación de los Planes de Desarrollo.
7.2. 2. Evaluación continúa de los planes y por ende de la gestión pública en términos de resultados.
8. principios generales que rigen la actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales
8.1. AUTONOMÍA
8.2. COORDINACIÓN
8.3. PARTICIPACIÓN
8.4. ORDENACION DE COMPETENCIAS
8.5. PRIORIDAD DE GASTOS
8.6. CONSISTENCIA
8.7. DESARROLLO ARMONICO
8.8. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
8.9. EFICIENCIA
8.10. CONTINUIDAD
8.11. VIABILIDAD
8.12. PROCESO DE PLANEACION
8.13. COHERENCIA
8.14. CONFORMACION
9. Funcionarios Responsables
9.1. A nivel nacional
9.1.1. Presidente, DNP, Ministerio de Hacienda y otros
9.2. A nivel Territorial
9.2.1. Gobernadores, Alcaldes, secretaria de Planeacion, concejos, asambleas.