CONTRATOS MERCANTILES

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CONTRATOS MERCANTILES por Mind Map: CONTRATOS MERCANTILES

1. FORMA

1.1. La forma puede ser la que las partes decidan y que admita el derecho, presumiéndose que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad

2. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO MERCANTIL Y CONTRATO CIVIL

2.1. CONTRATO MERCANTIL

2.1.1. Se rigen por el código de comercio y leyes mercantiles

2.1.2. Oneroso y/o gravoso

2.1.3. Se presentan de manera masiva

2.1.4. Fines de lucro

2.1.5. Partes comerciantes

2.1.6. Son dinamicos

2.1.7. Estrictos para el pago, no prorrogas

2.1.8. 10 días para el cumplimiento de obligaciones

2.1.9. El proceso es rápido y el juez competente puede ser el del fuero común o el de distrito

2.2. CONTRATO CIVIL

2.2.1. Se rigen por el Código civil

2.2.2. Gratuito

2.2.3. Se presentan de forma esporádica

2.2.4. Fines de consumo

2.2.5. Partes particulares

2.2.6. Son estáticos

2.2.7. Más facilidad para el pago

2.2.8. 30 días para el cumplimiento de obligaciones

2.2.9. El proceso es lento, los términos son más largos y únicamente es competente el juez del fuero común

3. Marco Jurídico

3.1. Su reglamentación refiere al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

4. Elementos

4.1. a) Consentimiento: acuerdo de voluntades (consenso) y/o aquel acuerdo en que las partes proponen y dan a conocer las necesidades, limitaciones, derechos y obligaciones que presentan a su contraparte.

4.2. b) Objeto: prestación de forma voluntaria de una obligación de dar, hacer o no hacer.

4.3. c) Formalidad:también conocida como solemnidad, y es el elemento mediante el cual se ve reflejado el acuerdo de voluntades, condición (sine qua non) para la mayoría de los contratos, en que por ley deban hacerse constar por escrito y mediante escritura pública.

5. ¿Qué son?

5.1. El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante.

6. CLASIFICACIÓN

6.1. Por su naturaleza:

6.1.1. Unilaterales:Una de las partes adquiere derechos y la otra obligaciones Bilaterales:Ambas partes adquieren derechos y obligaciones recíprocas.

6.1.2. Gratuitos:Una de las partes adquiere provechos y la otra gravámenes. Onerosos:Ambas partes adquieren provechos y gravámenes recíprocos.

6.1.3. Conmutativos: Los provechos y gravámenes se conocen desde su celebración Aleatorios: Provechos y gravámenes no se saben, dependen de su condición

6.1.4. Consensuales:No requiere la entrega de la cosa al celebrarse Reales:Requiere que el consentimiento conste por escrito.

6.1.5. Consensuales:No requiere que sea por escrito, basta el consentimiento Formales:Requiere que el consentimiento conste por escrito

6.1.6. Principales: Existen por sí mismos Accesorios:No existen por sí mismos, dependen de otro principal

6.1.7. Instantáneos: Se celebran y cumplen en el mismo acto De tracto sucesivo: Se celebran y el cumplimiento se hace en forma periódica

6.2. Clasificación:

6.2.1. A) Preparatorios: Contrato de promesa

6.2.2. B) Traslativos de dominio:

6.2.2.1. a) Compraventa b) Permuta c) Donación d) Mutuo

6.2.3. C) Traslativo de uso:

6.2.3.1. a) Arrenndamiento b) Comodato

6.2.4. D) De prestación de servicios:

6.2.4.1. a) Depósito b) Mandato c) Prestación de servicios profesiones d) De obra e ) De hospedaje

6.2.5. E) De finalidad común:

6.2.5.1. a) Sociedad civil, Inst. de Asist. Priv. b) Asociación civil c) Sociedad Conyugal

6.2.6. F) De garantía:

6.2.6.1. a) Fianza b) Prenda c) Hipoteca

7. CARACTERÍSTICAS

7.1. La contratación mercantil se caracteriza por la celeridad y por la sujeción a los principios de la buena fe, lo que explica que se permita la libertad de forma, con las excepciones referidas en determinados casos en que deba otorgarse seguridad y certeza por especiales razones.