EL PARENTESCO, LA PATRIA POTESTAD, LA TUTELA Y CURATELA

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EL PARENTESCO, LA PATRIA POTESTAD, LA TUTELA Y CURATELA por Mind Map: EL PARENTESCO, LA PATRIA POTESTAD, LA TUTELA Y CURATELA

1. el parentesco

1.1. El parentesco consiste en la relación existente entre dos o más personas, derivada de respectiva situación en la familia. En tal sentido, pues, el parentesco puede limitarse tanto a la relación existente entre los progenitores y sus hijos cuanto extenderse hasta el vínculo familiar, el ARTICULO 7 establece que el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.” (Ley 996).tion

1.2. Parentesco por consanguinidad ARTÍCULO 8. El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se miden en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.

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1.3. Parentesco por afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. Según el ARTÍCULO 13. La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.

1.4. Parentesco civil La adopción establece parentesco, llamado parentesco civil o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. Sin embargo el articulo 12 El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último. (Ley 996).

2. patria potestad

2.1. La patria potestad es un poder civil que el padre ejerce sobre sus hijos legítimos, sean estos matrimoniales o no. Ese poder civil de alguna forma condiciona la situación y la condición de los hijos de familia. El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De manera que la patria potestad va a comprender la custodia, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella (Art. 348 eluden).

2.2. - Este derecho le corresponde única y exclusivamente a los padres del menor, es decir que no puede ser transmitido a otra persona por ningún medio legal, es decir que los padres no pueden delegar la patria potestad de su hijo, mediante escritura pública, debido a que la Patria potestad solo corresponde a dos personas que son el padre y la madre del menor. - -Cuando uno de los padres falte, el otro solo, tendrá que asumir ese derecho. El padre sobreviviente no puede compartirlo con su nueva pareja, ni con ningún otro familiar. - Si faltan ambos padres, la patria potestad termina. Las personas que se hagan cargo del menor: abuelos, tíos etc. No heredan este derecho. Podrán ser nombrados guardadores de ellos, pero no es correcto decir que los abuelos ejercen la patria potestad sobre los nietos.

3. LA TUTELA Y CURATELA Son instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento haciendo Cumplir la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (porque, por ejemplo, han fallecido) y de los incapacitados. La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos declarados incapaces para administrar sus bienes

4. Tutela Testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sus juras al morir el paterfamilias. *Tutela de Impúberes: Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. En ella se distinguen: - Los infantes, entre 5 a 7 años que no pueden hablar y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. -Los infantes mayores, son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor.

5. Curatela de pupilos: el impúbero en tutela puede ser por excepción tener un cuadro en los siguientes casos cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que solo administra si en caso llegara a faltar una autoridad, entonces se procede a nombre de tutor especial. Curatela especial: es la que da impúbero que esta en tutela para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba a un tutor.