1. Ley de Política Fiscal- Ley 617 de 2000
1.1. Categorización Presupuestal de los Departamentos.
1.1.1. Especial
1.1.1.1. Población superior a 2.000.000 de habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a 600.000 SMLM.
1.1.2. Primera
1.1.2.1. Población entre 700.001 y 2.000.000. Ingresos Corrientes de libre destinación anuales iguales o superes 170.001 SMLM, hasta 600.000 SMLM.
1.1.3. Segunda
1.1.3.1. Población entre 390.001 y 700.000. Ingresos Corrientes de libre destinación anuales superiores a 122.001, hasta 170.000 SMLM.
1.1.4. Tercera
1.1.4.1. Población entre 100.001 y 390.000. Ingresos Corrientes de libre destinación anuales superiores a 60.001, hasta 122.000 SMLM.
1.1.5. Cuarta
1.1.5.1. Población igual o inferior a 100.000. Ingresos corrientes de libre destinación anuales iguales o inferiores a 60.000 SMLM.
1.2. Categorización de Distritos y Municipios
1.2.1. Especial
1.2.1.1. Población => 500.001. ICLD anuales > 400.000 SMLM
1.2.2. Primera
1.2.2.1. Población entre 100.001 y 500.000. ICLD anuales entre 100.000 y hasta 400.000 SMLM.
1.2.3. Segunda
1.2.3.1. Población entre 50.001 y 100.000. ICLD anuales entre 50.000 y hasta 100.000 SMLM.
1.2.4. Tercera
1.2.4.1. Población entre 30.001 y 50.000. ICLD anuales entre 30.000 y hasta 50.000 SMLM.
1.2.5. Cuarta
1.2.5.1. Población entre 20.001 y 30.000. ICLD anuales entre 25.000 y hasta 30.000 SMLM.
1.2.6. Quinta
1.2.6.1. Población entre 10.001 y 20.000. ICLD anuales entre 15.000 y hasta 25.000 SMLM.
1.2.7. Sexta
1.2.7.1. Población igual o inferior a 10.000. ICLD anuales no superiores a 15.000.
1.3. Saneamiento Fiscal de las Entidades Territoriales
1.3.1. No podrán financiarse gastos de funcionamiento con recursos de:
1.3.1.1. *La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión. *Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar. *Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica. *Los recursos de cofinanciación. * Las regalías y compensaciones. *Las operaciones de crédito público, salvo las excepciones que se establezcan en las leyes especiales sobre la materia. *Los activos, inversiones y rentas titularizadas, así como el producto de los procesos de titularización. *La sobretasa al ACPM. Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio. *Los rendimientos financieros producto de rentas de destinación específica.
1.3.2. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos.
1.3.2.1. *Especial: 50% límite
1.3.2.2. *Primera: 55% límite
1.3.2.3. *Segunda: 60% límite
1.3.2.4. *Tercera y cuarta: 70% límite
1.3.3. Asociación de los departamentos: podrán contratar con otro u otros departamentos o con la Nación, la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, de forma tal que su atención resulte más eficiente e implique menor costo.
1.3.4. Valor máximo de los distritos y municipios.
1.3.4.1. *Especial: 50% límite
1.3.4.2. *Primera: 65% límite
1.3.4.3. *Segunda y Tercera: 70% límite
1.3.4.4. *Cuarta, quinta y sexta: 80% límite
1.3.5. Viabilidad financiera de los municipios y distritos.
1.3.5.1. Si se incumplen los límites referidos en las tablas de valor máximo de gasto; el municipio o distrito deberá adelantar durante la vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados.
1.3.6. Valor máximo de los gastos de las asambleas y contralorias departamentales.
1.3.6.1. *Especial: 1.2% límite
1.3.6.2. *Primera: 2.0% límite
1.3.6.3. *Segunda: 2.5% límite
1.3.6.4. *Tercera y cuarta: 3.0% límite
1.3.7. Valor máximo de los gastos de personerías
1.3.7.1. *Especial: 1.6%
1.3.7.2. *Primera: 1.7%
1.3.7.3. Segunda: 2.2%
1.3.8. Valor máximo de los gastos de Contralorias
1.3.8.1. *Especial: 2.8%
1.3.8.2. *Primera: 2.5%
1.3.8.3. *Segunda: 2.8%
2. Apoyo al Saneamiento Contable
2.1. Para la implementación de los programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán, en cualquier momento, contratar créditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento como Findeter, quienes implementarán una idea de crédito para tal fin.
3. Racionalización de los fiscos departamentales
3.1. Salario de los Contralores
3.1.1. No podrá superar el 100% del salario del gobernador.
3.2. Remuneración de los diputados
3.2.1. *Especial: 30 smin. *Primera: 25 smin. *Segunda: 25 smin. Tercera y cuarta: 18 smin.
3.3. Sesiones de las asambleas
3.3.1. 6 meses en forma ordinaria.
4. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo-Ley 152 de 1994
4.1. Ley 152 de 1994. Principios:
4.1.1. Autonomía
4.1.2. Ordenación de Competencias
4.1.3. Coordinación
4.1.4. Consistencia
4.1.5. Prioridad del Gasto Público Social
4.1.6. Continuidad
4.1.7. Participación
4.1.8. Sostenibilidad Ambiental
4.1.9. Desarrollo Armónico de las Regiones
4.1.10. Proceso de Planeación
4.1.11. Eficiencia
4.1.12. Viabilidad
4.1.13. Coherencia
4.1.14. Conformación de los Planes de Desarrollo
4.2. Contenido de la parte general del Plan
4.2.1. Objetivos nacionales y sectoriales
4.2.2. Metas nacionales y sectoriales
4.2.3. Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental
4.2.4. El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas.
4.3. Contenido del Plan de Inversiones
4.3.1. Proyección de recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público.
4.3.2. La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión.
4.3.3. Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general.
4.3.4. La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.
4.4. Autoridades Nacionales de Planeación
4.4.1. El presidente de la República
4.4.2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social.
4.4.3. El Departamento Nacional de Planeación
4.4.4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
4.4.5. Los dempas Ministerios y Departamentos Administrativos
4.5. Instancias Nacionales de Planeación
4.5.1. El Congreso de la República
4.5.2. El Consejo Nacional de Planeación
4.6. Aprobación del Plan
4.6.1. Presentación y primer debate
4.6.1.1. Presentado ante el Congreso de la República y se le dará el primer debate en las comisiones de asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días
4.6.2. Segundo debate
4.6.2.1. Las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días
4.6.3. Modificaciones por parte del Congreso
4.6.4. Modificaciones por parte del Gobierno Nacional
4.6.5. Participación del Directo Nacional de Planeación
4.6.6. Aprobación del Plan por Decreto
4.6.6.1. Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución, el Gobierno podrá poner vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por éste.
5. PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
5.1. Contenido
5.1.1. Estratégico
5.1.2. Plan de Inversiones a mediano y corto plazo
5.2. Alcance
5.2.1. Las Entidades Territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental.
5.2.2. Deberán tener en cuenta para la elaboración del Plan; las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia.
5.3. Autoridades de Planeación
5.3.1. Alcalde o Gobernador
5.3.2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital.
5.3.3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación.
5.3.4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas.
5.4. Instancias de Planeación
5.4.1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.
5.4.2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital o de las Entidades Territoriales Indígenas.
5.5. Los Consejos Territoriales de Planeación estarán integrados por las personas que designe en Gobernador o Alcalde.
5.6. Procedimientos
5.6.1. Se aplicarán en tanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo.
5.6.2. Los planes de las entidades territoriales se adoptarán con el fin de garantizar el uso de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones.
5.6.3. Para efectos de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional.
5.6.4. En cuanto a la Aprobación; los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación.
5.6.5. Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas.