1. EL FACTOR
1.1. Es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño.
1.1.1. De conformidad con el Art. 1.864 del Código Civil:
1.1.1.1. Es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar un negocio por cuenta de otra persona que la ha encargado para ello.
1.2. Es uno de los auxiliares del comerciante.
1.3. Modernamente es llamado Director Gerente o Administrador de una Empresa,
1.4. Este mismo es poseedor de amplias facultades.
1.4.1. Su constitución y sus atribuciones las dispone el artículo 95 C.Com.;
1.4.1.1. Debe ser constituido mediante un poder otorgado por el Pricipal:
1.4.1.1.1. Este mismo se registrará en el Registro de Comercio
1.4.1.1.2. Dicho documento le autorizará para todos los actos necesarios que se puedan ejecutar para el buen desempeño de su cargo,
1.5. Cuando omiten El Poder que les otrorga el Principal en sus actuaciones::
1.5.1. Quedan personalmete obligados a cumplir los contratos que celebren.
2. DERECHOS
2.1. Los Factores y los Dependientes tienen derecho :
2.1.1. Al salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, en caso de accidente.
2.1.2. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren.
3. LOS DEPENDIENTES
3.1. Son quienes auxilian en sus operaciones al comerciante obrando bajo su dirección.
3.2. Son empleados subalternos del comerciante.
3.3. Estos poseen facultades restringidas.
3.3.1. El Art. 98 del C.Com, expresa: Se les prohíbe a los Factores y Dependientes:
3.3.1.1. Traficar por su cuenta con mercancía propia en la empresa donde laboran,
3.3.1.1.1. Ya que incurrirían en competencia desleal, salvo que fueren expresamente autorizados para ello.
3.3.2. Facultad para obligar al Principal:
3.3.2.1. Los Dependientes no obligan al Principal en los contratos que celebren. Art. 99 C.Com
3.3.2.2. Los Dependientes podrán celebrar contratos mediante autorización tácita del principal, quedando obligados éstos, pero deberán contar con un poder otorgado por el mismo.
3.3.3. Facultades de Dependientes que venden por menor:
3.3.3.1. Se les considera autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren.
3.3.3.2. Las facturas que otorguen serán expedidas a nombre de sus Principales.
3.3.4. Asientos en los Libros por el Dependiente:
3.3.4.1. Los asientos que los Dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus Principales,
3.3.4.1.1. Tienen el mismo valor como si fueran hechos por éstos.
4. EL PRINCIPAL
4.1. Toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes.
4.1.1. Los contratos entre los Principales y los Factores o Dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los siguientes casos:
4.1.1.1. Fraude o abuso de confianza que cometa el Factor o Dependiente.
4.1.1.2. Ejecución de alguna de las operaciones prohibidas al Factor o Dependiente.
4.1.1.3. Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometen la seguridad personal, el honor e intereses del principal, Factor o Dependiente.
4.1.1.4. Maltrato por parte del Principal, a juicio del Tribunal de Comercio.
4.1.1.5. Falta de pago en el salario en dos meses consecutivos.
4.1.1.6. Inhabilitación absoluta de los Factores o Dependientes para el servicio estipulado.
4.2. Es el dueño de la empresa.
4.3. No puede anular los contratos realizados por el Factor o Dependiente con terceros, salvo que el poder otorgado haya sido revocado y dicha revocación haya sido publicado en algún periódico.
5. INTERMEDIARIOS
5.1. El Comisionista
5.1.1. "Es el que mediante salario o gratuitamente, compra o vende bienes en su propio nombre y por cuenta de un Comitente, es decir, una persona que lo ha encargado de ello". Art. 376 C.Com.
5.1.2. No está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente;
5.1.2.1. quedando así directamente y personalmente obligado como si el negocio fuera suyo. Art.377 C.Com.
5.1.3. No tiene acción contra la persona con quien ha contratado el Comisionista, y viceversa. Art. 378 C.Com.
5.1.4. Realizará las actividades a través de un podder, si el negocio se hiciera bajo el nombre del Comitente. Art. 379 C.Com.
5.1.5. Puede aceptar o no el encargo que se le hace, pero si se rehúsa, queda obligado bajo la responsabilidad de daños y perjuicios. Art. 380 C.Com.
5.2. Los Corredores
5.2.1. "Son agentes de comercio que intervienen como mediador entre los comerciantes, para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración". Art. 66 C.Com.
5.2.2. ¿Quienes no pueden ejercer la correduría?
5.2.2.1. Los que tienen capacidad para comerciar.
5.2.2.2. Los deudores fallidos no rehabilitados.
5.2.2.3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de Venduteros.
5.2.2.4. No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
5.2.3. Responden por:
5.2.3.1. La identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio.
5.2.3.2. La realidad de las negociaciones en que intervengan.
5.2.3.3. La realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones con letras de cambio y otros efectos endosables.
5.2.4. Facultades:
5.2.4.1. El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos,
5.2.4.2. Tampoco está autorizado para exigir el cumplimiento de las obligaciones a los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales del comercio.
5.3. Los Venduteros
5.3.1. "Son las personas que se dedican a vender en nombre propio, pero por cuenta de otro, productos naturales y bienes muebles de toda especie a través de subastas al mejor postor". Art. 88 C.Com,
6. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho
6.1. Autor: Kenia Mendoza
6.1.1. C.I.25.288.769
6.1.2. Derecho Mercantil I
6.1.2.1. Tutora: Abg. Evelin Evies
6.1.2.2. SAIA E