1. Infracciones
1.1. Comete las Infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
1.1.1. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
1.1.2. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior.
1.1.3. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía no se encuentren amparadas por su programa.
1.1.4. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones.
1.1.5. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
1.1.6. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.
1.1.7. por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento.
1.1.8. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
1.1.9. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
1.1.10. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo.
1.1.11. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero sean falsos o inexistentes
2. Sanciones
2.1. Multa
2.1.1. De los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
2.1.2. Cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.
2.1.3. Valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII.
2.1.4. se aplicarán las multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización
2.2. A quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías
2.3. a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley
2.4. A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
2.4.1. Se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.
2.5. a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley
3. Medidas de prevención
3.1. Preven-ción represiva.
3.1.1. Este tipo de prevención se funda en la intimidación, se trata de que el sujeto se desista de su idea infractora o delictiva a través de la punibilidad (amenaza de pena o sanción), se da en el ámbito legislativo. Aunque sabemos que la solución no sólo es la creación de normas, sino la aplicación correcta de éstas.
3.2. Prevención mecánica
3.2.1. Trata de crear mecanismos que obstaculicen al infractor la comisión de las conductas ilícitas.
3.3. Pre-vención colectiva
3.3.1. Se trata de detectar y reducir, los factores delictivos; se trata de una forma no penal, y es previa a la conducta ilícita, como ejemplo de ello, se tienen las campañas publicitarias y de información en medios de comunicación masivos, mediante las cuales se hace del conocimiento de los particulares las consecuencias de incurrir en conductas ilícitas en materia aduanera y/o fiscal.