1. Ley 617 de 2000
1.1. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
1.2. Capítulo I Categorizacion de Las Entidades Territoriales
1.2.1. Art. 302 Constitución Política, capacidad de gestión administrativa, fiscal, población e ingresos corrientes de libre destinación categorización para los departamentos de: Categoría especial, 1ª. Categoría, 2ª. Categoría, 3ª. Categoría, 4ª. Categoría
1.2.1.1. DANE y Contraloría General de la República remitirán al gobernador las certificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
1.3. Capítulo II Saneamiento Fiscal De Las Entidades Territoriales
1.3.1. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con ingresos corrientes (tributarios y no tributarios), de acuerdo a la ley orgánica de presupuesto de libre destinación.
1.4. Capítulo III Creación de Municipios y Racionalización de los Fiscos Municipales
1.4.1. Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita: Área del municipio propuesto,1 4.000 habitantes (no disminuya su población, certificación DANE), garantice, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a 5.000 SMMLV, expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio
1.5. Capítulo IV Racionalización de los Fiscos Departamentales
1.5.1. Asociación de los departamentos, viabilidad financiera, los departamentos podrán contratar con otro u otros departamentos o con la Nación, la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas de forma tal que su atención resulte más eficiente e implique menor costo
1.5.1.1. El Congreso a iniciativa del Presidente evaluará la viabilidad financiera de departamentos que en la vigencia fiscal precedente hayan registrado gastos de funcionamiento superiores a los autorizados en la presente ley. Min Hacienda identificará los departamentos sobre la base de la valoración presupuestal y financiera que realice anualmente
1.6. Capítulo V Reglas para La Transparencia de la Gestión Departamental, Municipal y Distrital
1.6.1. Inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores, duración incompatibilidades, inhabilidades e incompatibilidades de los diputados, excepciones, duración incompatibilidades de los diputados, inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes, duración de incompatibilidades, inhabilidades e incompatibilidades Concejales, incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
1.7. Capítulo VI Régimen para Santa Fe de Bogotá Distrito Capital
1.7.1. Financiación de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D. C., valor máximo de los gastos de funcionamiento, Valor máximo de los gastos del Concejo y la Contraloría, período de transición para ajustar los gastos del Concejo y la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C, salario Contralor y Personero, honorarios Concejales, Ediles e incompatibilidades.
1.8. Capítulo VII Alivios a la deuda territorial
1.8.1. La Nación concederá garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Para el otorgamiento sólo se requerirá de la autorización de Min Hacienda y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes.
1.8.1.1. Las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Contraloría General de la República harán control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración.
1.9. Capítulo VIII Disposiciones Finales
1.9.1. Los programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán incluir plan de contingencia para la adaptación de las personas desvinculadas a una nueva etapa productiva. Los pagos por conceptos de indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta no se tendrán en cuenta en los gastos de funcionamiento
1.9.1.1. A cargo de la deuda de la Entidad Territorial pago de los bonos pensionales A y B. Atribuciones de Gobernadores y Alcaldes, Arts. 305 N 7 y 315 N 7 Constitución Política. Las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas podrán crearse o conservarse cuando los recursos sean suficientes para financiar su funcionamiento Las dependencias que asuman las funciones determinadas deberán cumplir con las obligaciones constitucionales y legales de universalidad, participación comunitaria y democratización e integración funcional