1. ARTICULO 9
1.1. Calculo del ISR
1.2. 30% al resultado fiscal
1.3. determinar al restar la PTU, ingresos acumulables, deducciones o pérdidas.
2. ARTICULO 13
2.1. Actividades por fideicomiso
2.2. Fiduciaria determinará el resultado fiscal de cada ejercicio
2.2.1. Expedirá comprobantes fiscales
2.2.2. Acumularán la parte del resultado fiscal del ejercicio
2.2.3. Cuando haya pérdidas el saldo se distribuirá entre fideicomisarios
2.2.4. Entregas de efectivo o bienes se considerarán rembolsos
2.2.5. Pagos provisionales del ISR se calculan de acuerdo al Art. 14
3. ARTICULO 14
3.1. Pagos provisionales mensuales
3.1.1. Efectuados a mas tardar 17 del mes posterior al pago
3.1.1.1. Pagos provisionales serán los resultados de aplicar la tasa sobre la utilidad fiscal
3.1.2. Coeficiente será la utilidad fiscal entre ingresos nominales del ejercicio
3.1.2.1. La utilidad fiscal será coeficiente por todos los ingresos
3.1.3. Las personas morales aplicarán utilidad o pérdida
3.1.4. Ejercicio de no 12 meses, se tomará el coeficiente del último ejercicio de 12 meses
4. ARTICULO 15
4.1. Los contribuyentes de concurso mercantil
4.2. Podrán disminuir el monto de deudas perdonadas.
4.3. Por un monto mayor a pérdidas fiscales, se disminuirá no será ingreso acumulable
4.3.1. Salvo que la deuda sea de transacciones en base al Art. 179 de esta Ley.
5. ARTICULO 10
5.1. Impuesto a enterar
5.2. Dividendos o utilidades por 1.4286
5.3. A excepción de provenientes de cuenta de utilidad fiscal neta
5.4. Acreditar impuesto
5.4.1. El resultado a cargo al pagar impuesto
5.4.2. Si no, en 2 ejercicios siguientes
5.4.3. Se deberá disminuir de utilidad fiscal, la división entre 0.4286
6. ARTICULO 11
6.1. Intereses por establecimientos de residentes del extranjero
6.2. Tratamiento fiscal como dividendos
6.2.1. Pago y fecha establecidos escritos por deudor
6.2.2. Intereses no deducibles
6.2.3. Deudor no cumple, acreditador intervendrá en dirección
6.2.4. Intereses a pagar en base a utilidades
6.2.5. intereses de créditos de residente en el extranjero
7. ARTICULO 12
7.1. Presentación de pagos provisionales
7.1.1. Día 17 del mes después
7.2. No se considerarán de establecimientos en extranjero
7.3. Acreditación pagos anuales y provisionales
7.3.1. Al terminar el año y hasta 17 de enero del próximo año
7.3.2. Liquidar último ejercicio
7.3.2.1. Cuando persona moral deje de ser residente en México
7.3.2.2. Activos enajenados los de México y extranjero
7.3.2.3. Representante legal para contribuciones