1 Mapa Público

Otros Proceso: Es una institución dado que el Estado participa otorgándole un carácter solemne, dando origen a una relación jurídica entre las partes procesales, aquellas que válidamente pueden intervenir en el proceso, desprendiéndose la relación jurídica tripartita integrada por el actor, quien lleva a cabo una acción procesal con el fin de exigir al Juez o autoridad competente según su territorio, materia, cuantía, grado y turno, que intervenga en la solución de un conflicto, a través de la realización de diversas conductas procesales que se verán reflejadas en toda la vigencia del proceso, plasmadas en resoluciones judiciales; entendiéndose estas como un medio de comunicación procesal por virtud del cual el juzgador, comunica a las partes procesales o sujetos procesales su respuesta a cualquier petición que le haya sido formulada, de la misma forma comunica cualquier aviso o disposición que determine aún cuando no hubiere mediado ninguna petición. De la misma manera, la parte demandada, la cual a su vez podrá hacer valer todas las defensas y excepciones a su favor con el fin de repeler la pretensión de la parte actora. Convirtiéndose en una situación jurídica, puesto que modificará la esfera jurídica de dichas partes, y dicha situación trascenderá en el tiempo durante la vigencia o lo que dure el proceso. Desarrollada mediante una serie de fases, etapas o pasos concatenados y ordenados entre sí; comenzando por la parte postulatoria, en la que se fija la litis mediante la presentación de la demanda, el emplazamiento, la contestación de la misma, por la parte demandada, la aceptación de dicha contestación por el Juez, la mención de la prueba, seguida de la exhibición de documentos por ambas partes; continuando con la fase probatoria donde las partes deberán demostrar todo lo que hayan afirmado en la anterior etapa haciéndose valer de todas las pruebas válidas y necesarias; prosiguiendo la fase conclusiva para que cada una de las partes externe sus alegatos a través de un razonamiento lógico jurídico frente a la autoridad; culminando con la parte resolutiva, con la cual dará fin al proceso que inició con la demanda, con la posibilidad de impugnar mediante un recurso, remitiéndose la sentencia a un superior jerárquico; en caso de que se determine procedente, se ordena al juez de primera instancia su corrección o bien, el juez de segunda instancia dictará una nueva; si la sentencia se da por buena sin impugnar, se entiende que es aceptada por las partes y se dicta ejecutoria, lo que quiere decir que ha quedado firme. Excepcionalmente, este proceso se toma como un contrato porque se requiere del acuerdo de voluntades entre las partes ofendidas para que ambos de común acuerdo decidan someterse ante una autoridad determinada y ésta ayude a solucionar la controversia, como el arbitraje; entendiéndose este último como heterocomposición; una forma de solución a los conflictos intersubjetivos de intereses.
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