Derechos Humanos y Declaración Universal.

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1. Político

1.1. a. 21: prticipar en el gobierno de su país. Derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.

2. Civiles

2.1. a. 11: Toda la persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se lega su culpabilidad.

2.2. a. 12: Nadie es objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación.

2.3. a. 13: Circular libremente y elegir su residencia en territorio de un Estado. Salir de país, incluso del propio, ya regresar a su país.

2.4. a. 14: Toda persona tiene derecho a buscar asilo. Este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial.

2.5. a. 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad.

2.6. a. 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad mínima, tienen derecho, sin perjuicio de los motivos de la raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Mediante libre y pleno consentimiento. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.

2.7. a. 17: Derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie es privado arbitrariamente de su propiedad.

2.8. a. 18: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2.9. a. 19: Libertad de opinión y de expresión.

2.10. a. 20: Libertad de reunión y de asociación. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

3. Sciales

3.1. a. 22: Derecho a la seguridad social y los recursos de cada Estado.

3.2. a. 25: Nivel de vida adecuado que asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

4. Civiles

4.1. a. 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

4.2. a. 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta declaración. No hay nada mejor que fundamentado en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de una jurisdicción dependida una persona.

4.3. a. 3: Todo el cuerpo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4.4. a. 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

4.5. a. 5: Nadie es a veces torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

4.6. a. 6: Reconocimiento de su personalidad jurídica.

4.7. a. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

4.8. a. 8: Recurso efectivo que ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

4.9. a. 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

4.10. a. 10: Condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente.

5. Económicos

5.1. a. 23: Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo. Derecho, sin gluten, igual salario. Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria. Derecho a fundar sindicatos y sindicarse.

5.2. a. 24: Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.

5.3. a. 25: Nivel de vida adecuado que asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

6. Culturales

6.1. a. 26: Derecho a la educación. La instrucción elemental es obligatoria, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. Los padres tienen derecho preferente a elegir el tipo de educación que ha permitido darse cuenta de los hijos.

6.2. a. 27: Derecho a tomar parte libre en la vida cultural de la comunidad. Derecho a la protección de los derechos morales y materiales.