Derechos Humanos y Declaración Universal.
Juan Carlos Carreraにより
1. Político
1.1. a. 21: prticipar en el gobierno de su país. Derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.
2. Civiles
2.1. a. 11: Toda la persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se lega su culpabilidad.
2.2. a. 12: Nadie es objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación.
2.3. a. 13: Circular libremente y elegir su residencia en territorio de un Estado. Salir de país, incluso del propio, ya regresar a su país.
2.4. a. 14: Toda persona tiene derecho a buscar asilo. Este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial.
2.5. a. 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad.
2.6. a. 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad mínima, tienen derecho, sin perjuicio de los motivos de la raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Mediante libre y pleno consentimiento. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.
2.7. a. 17: Derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie es privado arbitrariamente de su propiedad.
2.8. a. 18: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2.9. a. 19: Libertad de opinión y de expresión.
2.10. a. 20: Libertad de reunión y de asociación. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
3. Sciales
3.1. a. 22: Derecho a la seguridad social y los recursos de cada Estado.
3.2. a. 25: Nivel de vida adecuado que asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
4. Civiles
4.1. a. 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
4.2. a. 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta declaración. No hay nada mejor que fundamentado en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de una jurisdicción dependida una persona.
4.3. a. 3: Todo el cuerpo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4.4. a. 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
4.5. a. 5: Nadie es a veces torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
4.6. a. 6: Reconocimiento de su personalidad jurídica.
4.7. a. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
4.8. a. 8: Recurso efectivo que ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
4.9. a. 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
4.10. a. 10: Condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente.
5. Económicos
5.1. a. 23: Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo. Derecho, sin gluten, igual salario. Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria. Derecho a fundar sindicatos y sindicarse.
5.2. a. 24: Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.
5.3. a. 25: Nivel de vida adecuado que asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
6. Culturales
6.1. a. 26: Derecho a la educación. La instrucción elemental es obligatoria, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. Los padres tienen derecho preferente a elegir el tipo de educación que ha permitido darse cuenta de los hijos.
6.2. a. 27: Derecho a tomar parte libre en la vida cultural de la comunidad. Derecho a la protección de los derechos morales y materiales.