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DECRETO-LEY により Mind Map: DECRETO-LEY

1. Relación arrendaticia

1.1. Está en la esfera del libre poder negocial de las partes por regla general, en atención a la importancia de la vivienda como hogar y a la disponibilidad de un lugar adecuado para el desarrollo de la actividad o servicio lucrativo que provea el ingreso familiar y el desarrollo económico

1.1.1. En el arrendamiento, el arrendador conserva el poder de disposición y transfiere al arrendatario por cierto tiempo el poder de usar, y en la actualidad es protegido por la normativa como el débil jurídico.

1.1.1.1. En este punto el legislador estipulo que en miras de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de regularización y control del arrendamiento de vivienda se creara representaciones en todas las entidades federales de la República Bolivariana de Venezuela

1.1.1.1.1. el cual estará a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, se encargarán de la creación de la Coordinación Nacional en cada uno de los estados.

2. Garantías

2.1. El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías reales o personales en respaldo de las obligaciones asumidas por éste, pero en ningún caso, podrán coexistir ambos tipos de garantías.

2.1.1. En los casos de constitución de depósito en dinero como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, éste no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) meses de alquiler, y los intereses que se generen, conforme al artículo 23 este no podrán ser nunca imputables al pago de los cánones

2.1.1.1. En el caso de que se constituya depósito en dinero para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, el arrendador, sea persona natural o jurídica, deberá colocar dicha suma en una Cuenta de Ahorros en un ente regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Los intereses que se produzcan corresponderán al arrendatario y serán acumulados a la cantidad dada en garantía.

3. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA Y LA PRORROGA LEGAL.

3.1. Se pueden intentar en caso de terminación arrendaticia, algunas demandas ya sea por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento donde se debe consignar solicitud por escrito, con los motivos que le asisten para la reposición de la situación jurídica por lo cual ha sido afectado o afectado durante la relación arrendaticia y documentos pertinentes

4. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de derecho. Mapa Conceptual. Facilitador: Jesús Carrasquero Participante: Anyelo Rodriguez 20.323.406 Asignatura: Derecho Inquilinario. Sección: SAIA “A” Perú Lima, Septiembre 2018

5. El presente Decreto Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos

5.1. destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes

5.1.1. Hay dos : 1) Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011; y 2) Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014

6. Jurisdicción Especial.

6.1. El Ejecutivo Nacional cumplirá las Funciones administrativas de forma exclusiva, pudiendo delegar esta función de poder de ejercicio a las Alcaldías, y las multas o sanciones que estas impongan contraventores de esta Ley, ingresarán al Tesoro Municipal. En el Área Metropolitana de Caracas estas funciones no podrán ser delegadas a las Alcaldías, solo las ejercerá el Ejecutivo Nacional por órgano de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

6.1.1. Al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda,pertenece la Superintendencia Nacional de Arrendamientos: es el ente encargado de controlar y regular todas las actividades en materia de arrendamientos de vivienda, con el fin de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano.

6.1.2. Por ante el SUNAVI se pueden realizar los siguientes trámites: Procedimiento Previo a la Demanda Procedimiento Sancionatorio Solicitud de Regulación de Canon de Arrendamiento Solicitud de Cálculo de Justo Valor para la Venta Registro en el Sistema Nacional de Arrendamientos de Vivienda Inscripción en el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (SAVIL) para consignar o retirar (propietarios) los pagos que realizaban ante los tribunales.