Retracto, Venta especial, cesión de créditos y Donación

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Retracto, Venta especial, cesión de créditos y Donación により Mind Map: Retracto, Venta especial, cesión de créditos y Donación

1. Venta de parcelas por documento privado

1.1. Se basa en el articulo 9 de la ley de venta de parcelas

1.2. La ley no la prohíbe, mientras:

1.2.1. No se obligue el comprador a pagar todo o parte del precio antes de otorgarse el documento registrado

1.2.2. no se haya obligado con anterioridad al otorgamiento por letras de cambio u otros documentos

2. Ventas Especiales

2.1. Venta con reserva de dominio

2.1.1. Definición

2.1.1.1. Es aquella donde por voluntad de las partes, el vendedor difiere la transferencia de la cosa o derecho hasta que el comprador pague la totalidad o una parte acordada del precio

2.1.2. Condiciones de validez

2.1.2.1. Que sea a plazo o a credito

2.1.2.2. que sea un bien mueble

2.1.2.3. que la cosa no este destinada a reventa

2.1.2.4. que la cosa no este destinada a manufactura o transformacion

2.1.2.5. que este subordinada la transferencia al pago

2.1.2.6. que la reserva no dure mas de 5 años

2.1.3. Efectos

2.1.3.1. Vendedor

2.1.3.1.1. conserva la cosa hasta el pago

2.1.3.1.2. la propiedad es solo a fines de garantia

2.1.3.2. Comprador

2.1.3.2.1. Corre con los riesgos desde la tradicion

2.1.3.2.2. paga impuestos que gravan la cosa

2.1.3.2.3. Es propietario responsable

2.1.3.2.4. esta obligado a cuidar la cosa

2.1.3.2.5. no puede realizar actos de disposición de la cosa mientras dure el crédito

2.1.3.3. Terceros

2.1.3.3.1. Si la cosa se vendiere en remate judicial, feria o venta publica, el tercero estará obligado a devolver la cosa objeto de venta con reserva de dominio, mientras le sean reembolsados los gastos

2.1.3.3.2. Las acciones del vendedor contra terceros prescriben a los 6 meses contados a partir del día del pago de la cosa

2.2. Venta de propiedad horizontal

2.2.1. Definición

2.2.1.1. es la venta de propiedades que están dentro de un edificio, torre o piso,que originan una sociedad con modalidades especiales, para los gastos, deberes y derechos en común

2.2.2. Negociación relativa a cosa comunes

2.2.2.1. Señalada en la Ley de propiedad horizontal

2.2.2.2. No podrán ser llevadas a cabo por registradores subalternos, jueces ni notarios

2.2.3. Registro de los derechos sobre apartamentos

2.2.3.1. Para registrar un titulo de propiedad de un apartamento se deben cumplir con las formalidades relativas a los planos y al documento del condominio

2.2.3.2. No se puede enajenar sin antes haber obtenido permiso de habitabilidad

2.3. Venta de apartamentos a crédito

2.3.1. Se rige por la Ley de Propiedad Horizontal

2.4. Venta de parcelas

2.4.1. El documento debe protocolizarse antes de efectuarse la venta

2.4.2. los obligados a protocolizar son los propietarios o copropietarios

2.4.3. El articulo 2 de la ley de venta de parcelas establece el contenido que debe enmarcar el documento

2.4.4. sino se protocoliza el documento sera nula la venta

2.4.5. La sanción para quienes enajenen la propiedad sin protocolizar es de 5 a 20 meses de prisión

2.4.6. Se prohíben vender áreas verdes o áreas de servicios comunes

3. Retracto

3.1. Definición y Base legal

3.1.1. Es el derecho que tiene una persona en ciertos casos de recuperar una cosa vendida por ella misma, pagando el mismo precio que recibió por ella

3.1.2. Se basa legalmente en el Articulo 1.533 del Código Civil Venezolano

3.2. Tipos de Retracto

3.2.1. Retracto Convencional

3.2.1.1. Definicion

3.2.1.1.1. Pacto entre el vendedor y el comprador, con el fin de recuperar la cosa vendida a cambio de la restitución del precio y el reembolso de gastos

3.2.1.2. Supuestos

3.2.1.2.1. Que se trate de un pacto de venta

3.2.1.2.2. Que el derecho de retraer no este estipulado en un plazo mayor de 5 años

3.2.1.3. Efectos

3.2.1.3.1. Del pacto de Retro

3.2.1.3.2. Fallida la condición

3.2.1.3.3. Cumplida la condición

3.2.1.4. Ejercicio

3.2.1.4.1. Vendedor o su cuasi habitante a titulo universal

3.2.1.4.2. Quien haya adquirido el derecho de retracto, ya que se puede ceder

3.2.1.4.3. Los acreedores del vendedor

3.2.2. Retracto Legal

3.2.2.1. Definición

3.2.2.1.1. Derecho que tiene el comunero de subrogarse a un tercero que adquiera derecho en la comunidad por compra o dacion en pago con los mismas condiciones que establece el contrato

3.2.2.2. Supuestos

3.2.2.2.1. Que el bien sea una comunidad indivisible

3.2.2.2.2. Que no haya existido una propuesta previa por parte del comunero a los demás de la comunidad

3.2.2.2.3. Que el comunero haya cedido su derecho en venta o dacion en pago

3.2.2.2.4. Que se haya adquirido por un extraño

3.2.2.3. Efectos

3.2.2.3.1. Son los mismos efectos del retracto convencional ya nombrado

3.2.2.4. Ejercicio

3.2.2.4.1. Legitimación activa: comuneros y sus herederos

3.2.2.4.2. Legitimación pasiva: extraño adquiriente y sus cuasi habitantes

3.2.2.5. Plazo

3.2.2.5.1. 9 días contados desde el aviso al comunero

3.2.2.5.2. 40 días, si el comunero no esta presente y no tiene quien lo represente

4. Sentencia

4.1. Pertenece a la Sala de Casación Civil del TSJ

4.2. Se trata del caso de Farmacia Acarigua CA, contra Farmacia Cleary CA.

4.3. Mal entendido en cuanto a las clausulas de un contrato, ya que no establecían muy claro los lapsos de tiempo para llevar a cabo la construcción

4.4. Demanda por daños y perjuicios que fue sustentada en el error intelectual del Juez, a la hora de interpretar el contrato

4.5. Se condena el pago de las costas por parte de la recurrente

5. Verónica Oropeza CI. 26.668.333

6. Cesion de Creditos

6.1. Definición

6.1.1. Sentido amplio

6.1.1.1. Acto entre vivos en el que un nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma relación obligatoria

6.1.2. Sentido restringido

6.1.2.1. Contrato entre una persona llamada cedente, que se obliga a transferir, a otra persona llamada cesionario, el cual le pagara una suma de dinero, por un crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido

6.2. Obligación de transferir

6.2.1. El cedente se obliga a transferir el crédito

6.2.2. El cesionario se obliga a pagar una suma de dinero que es el precio establecido por el cedente

6.2.3. Esta cesión se perfecciona al momento del convenio, aunque no se haya hecho la tradición

6.3. Eficacia frente a terceros

6.3.1. Sino se ha notificado al deudor o ha sido aceptada, el cesionario no tiene derechos contra terceros

6.4. Objeto de la transferencia y tradicion

6.4.1. El objeto es el crédito o derecho vendido con sus accesorios

6.4.2. La tradición se hace con la entrega del titulo que justifica el crédito cedido

6.5. Cesión de herencias

6.5.1. Es el contrato mediante el cual el heredero vende a un coheredero o extraño sus derechos a sucesión abierta

6.5.2. Es el emolumento que le corresponde al heredero-cedente

6.5.3. El cedente esta obligado a garantizar su cualidad de heredero

7. Donación

7.1. Concepto y naturaleza juridica

7.1.1. Es un contrato mediante el cual una persona transfiere de forma gratuita una cosa a otra persona que la acepta

7.1.2. Es de naturaleza contractual, de tipo:

7.1.2.1. Unilateral

7.1.2.2. Gratuito

7.1.2.3. Consensual

7.1.2.4. Principal

7.1.2.5. De tracto único o sucesivo

7.1.2.6. Nominado

7.1.2.7. Intuito Personae

7.2. Obligaciones y Efectos

7.2.1. Solo comprende Bienes presentes del donante

7.2.2. Se extingue la donación que tenga por objeto prestaciones periódicas, cuando el donante muere, a menos que el contrato establezca algo distinto

7.2.3. El que no tenga la libre disposición de sus bienes no puede donar

7.2.4. No pueden recibir donaciones los incapaces de recibir por testamento

7.3. Nulidades

7.3.1. Cuando es hecha en favor de una persona incapaz

7.3.2. Cuando es hecha bajo condiciones imposibles o contrarias a la ley y buenas costumbres

7.3.3. Cuando es hecha bajo condiciones que dependan de la voluntad del donante exclusivamente

7.3.4. En condición de satisfacer deudas o cargas distintas a las establecidas en la Ley

7.4. Mandato de Donación

7.4.1. Debe determinar el objeto de la donación

7.4.2. El donante debe mencionar al donatario

7.4.3. Se otorga de forma autentica

7.5. Validez

7.5.1. Debe hacerse de forma autentica

7.5.2. Debe otorgarse su aceptación

7.5.3. Se deben registrar ambos actos para que surta efectos frente a terceros en caso de inmuebles

7.6. Aceptacion

7.6.1. Debe otorgarse por el donatario o por mandatario legalmente autorizado para aceptar donaciones

7.7. Revocacion

7.7.1. Se puede revocar por ingratitud de parte del donatario

7.7.2. y también puede revocarse por la supervivencia de los hijos